4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JULIO PIERRE CHARLES

Rol

O-461-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 31 de mayo del año en curso, ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado Cristian Soto Galdames, e integrada por las juezas Mindy Villar e Irene Rodríguez Chávez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 461-2023, RUC 2200782569-6 seguida en contra del acusado JULIO PIERRE CHARLES, cédula de identidad N°26.856.325-3, nacido el 4 de agosto de 1994, en la República de Haití, 29 años de edad, soltero, técnico, domiciliado en calle Zenteno 1490, torre a departamento 1110, Santiago y EMMANUEL SAINTIL, cédula de identidad N°25.970.041-8, nacido el 22 de junio de 1985, en la República de Haití, 39 años de edad, soltero, técnico en celulares, domiciliado en pasaje Janequeo 1036, comuna de la Pintana. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal Marcela González Goya. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora privada Jeanette Cofre Soto. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Fundó su acusación en los siguientes hechos: Los hechos de la acusación son “que el día 11 de agosto de 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, en el sector del barrio Franklin, específicamente al interior de un local comercial, sin logo ni número de fantasía, ubicado en el galpón de calle Placer N° 880, calle 17 en dirección al poniente, en la comuna de Santiago, los acusados Emmanuel Saintil y Julio Pierre Charles fueron sorprendidos por funcionarios policiales manteniendo en una vitrina, el teléfono celular marca Apple, modelo iPhone, el cual se encontraba encendido y mantenía en su pantalla indicaciones de ficha médica y el nombre de “Carlos Muñoz, 49 años”, y un número de teléfono que decía: “Amor Mío” +56973345777, de propiedad de la víctima Carlos Muñóz Pavéz, el cual había sido previamente sustraído, hechos que fueron denunciados según consta en el Código: CDCWXNXGCLZ Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fundamentos

motivos para sospechar sobre su procedencia. A lo anterior, se suma la imposibilidad de desvirtuar la explicación alternativa sobre la alta probabilidad de la legítima recepción de las Código: CDCWXNXGCLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies para su reparación, en el marco de la actividad comercial de los imputados, en un sector que el mismo funcionario Tejeda reconoce constituye un sector de negocios dedicados a la reparación de celulares en el barrio Franklin, no bastando para ello la mera ausencia del registro invocado. Igualmente extraño parece a este Tribunal, que la Fiscalía no contrainterrogó a los acusados, ante su declaración voluntaria, acerca del dispositivo móvil que había encima de una vitrina, supuestamente encendido, al interior del local registrado, perteneciente a Carlos Muñóz, y con datos de contactos fácilmente accesibles, acerca de su procedencia, tenencia y futuro destino, información fundamental, a juicio de estos sentenciadores, para contar con mayor conocimiento sobre la veracidad de la imputación y acusación por el delito de receptación de especie en contra de ambos encausados. Por otra parte, la prueba sobre el delito de tenencia ilegal de arma de fuego adolece de similares defectos, en tanto no permite establecer, con la certeza que demanda una sentencia condenatoria, que los acusados hayan tenido la pistola incautada dentro de su ámbito de custodia, dominio o control exclusivo. Por el contrario, el hallazgo del arma en un inmueble de acceso múltiple, unido a la falta de fijación fotográfica o de video detallada del lugar preciso donde se encontraba, abre espacio para dudar legítimamente sobre su tenencia por los imputados, no pudiendo siquiera descartarse la intervención de terceros. Estas debilidades probatorias se ven agravadas por las manifiestas contradicciones entre los dichos de los funcionarios policiales en aspectos relevantes del procedimiento, lo que resta credibilidad a la prueba de cargo en su conjunto y reafirma la necesidad de absolver ante la duda. En definitiva, la presunción de inocencia que ampara desde un inicio a los imputados sólo podría verse derrotada por pruebas que acrediten su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, supuesto que no concurre en la especie, desde que, como latamente se ha razonado, subsisten legítimas y persistentes dudas sobre la efectiva concurrencia de los ilícitos, la participación de los imputados y su conocimiento sobre el origen de las especies, elementos todos que deben concurrir copulativamente para sustentar una eventual condena. Que, sin perjuicio de las debilidades probatorias antes, anotadas, este Tribunal no advierte la existencia de elementos de juicio Código: CDCWXNXGCLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que hayan debido ser desestimados, en tanto la totalidad de la prueba incorporada resultaba pertinen

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1,456 Bis A inciso primero y siguientes del Código Penal; artículo 9 en relación al artículo 2 letra b), ambos de la ley 17.798; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 339, 340, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JULIO PIERRE CHARLES Y EMMANUEL SAINTIL, ambos ya individualizado, de los cargos contenidos en la acusación del Ministerio Público como supuestos autores de los delitos de receptación de especies y tenencia ilegal de arma de fuego, supuestamente perpetrados en la comuna de Santiago, el día 11 de agosto del 2022. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese al respectivo Juzgado de Garantía, remitiéndosele los antecedentes necesarios, a objeto de dar consecución a lo resuelto en ella, y cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en lo que procediere. En su oportunidad, si correspondiere, devuélvase las pruebas y antecedentes aportados por el Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la magistrada Irene Rodríguez Chávez. RUC: 2200782569-6 RIT: 461-2023 Código: CDCWXNXGCLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRONUNCIADA POR ESTA SALA DEL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTI

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RUC : 2200782569-6 RIT : 461-2023 SENTENCIADOS : EMMANUEL SAINTIL Y JULIO PIERRE CHARLES DELITO : RECEPTACION DE ESPECIES Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO. Santiago, cinco de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 31 de mayo del año en curso, ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistr

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