TERESA MARGARITA CORDOVA MELENDEZ C/ MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR
Rol
O-2960-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Hecho: El día 23 de agosto del 2023, siendo las 11:40 horas, la víctima, doña TERESA MARGARITA CÓRDOVA MELENDEZ, se encontraba desmalezando el pasto del exterior del departamento en compañía de su perro, oportunidad en que la imputada MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR, vecina de la víctima, se ofusca por los ladridos del animal y procede a insultarla con palabras groseras para luego amenazarla en los siguientes términos: “¡saca a tu cagá de perro o si no te mato a ti y a tu perro! La víctima atemorizada ingresó a su domicilio donde la imputada volvió a amenazarla en los siguientes términos: “¡oye conchadetumadre, maraca, encierra a tu cagá de perro o si no te lo voy a matar!”, dichos que causaron temor en la víctima. Delito: AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, correspondiendo a la requerida participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que Código: XBLXNRTNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 1 , 1 , 21, 2 y 296 N°3 del Código Penal; Artículos 47, 4 , 297, 3 , 39 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR,
Fallo
Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que Código: XBLXNRTNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 1 , 1 , 21, 2 y 296 N°3 del Código Penal; Artículos 47, 4 , 297, 3 , 39 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR, C.I. 19. 73.1 6-0, de la acusación de ser autora del delito de AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Re
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Hecho: El día 23 de agosto del 2023, siendo las 11:40 horas, la víctima, doña TERESA MARGARITA CÓRDOVA MELENDEZ, se encontraba desmalezando el pasto del exterior del departamento en compañía de su perro, oportunidad en que la imputada MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR, vecina de la víctima, se ofusca por
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