MP C/ JUAN CARLOS MARIÑÁN MILLAHUAL
Rol
O-6-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HOMICIDIO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “el día 31 de enero del 2022, cerca de las 13:20 horas aproximadamente, en el sector Las Huellas, sin número, comuna de Tirúa, se encontraba la víctima Edgardo Pablo Huenteo Huenteo, realizando actividades laborales, cuando arribaron al lugar los imputado Yerko Alexis Maril Mariñán y Juan Carlos Mariñán Millahual, este último conducía una camioneta de color blanco, en cuyo interior transportaban una arma de fuego del tipo escopeta calibre 12 milímetros, los que actuando de consuno, comenzaron a increpar e insultar a la víctima, señalándolo como responsable del robo de unos animales, acto seguido Maril Mariñán portando dicha arma de fuego, sin contar con la autorización de la autoridad respectiva, efectuó disparos en contra de Huenteo Huenteo, uno de los cuales, lo alcanzó a la altura de una de sus piernas, provocándole una hemorragia externa masiva, consecuencia de un traumatismo de extremidad izquierda complicado, que le provocó la muerte en un centro asistencia, hasta donde alcanzó a ser trasladado. Luego ambos imputados, se retiraron del lugar, en el mismo vehículo en que habían llegado, y con dicha arma de fuego, encontrándose en un camino cercano al mismo lugar, Código: NCBPXNDGRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con doña Jacqueline Ester Rivas Alarcón, a quien amenazaron con destruir su casa, sino le indicaba donde estaba su marido, ya que de igual forma le señalaron había participado en el robo de animales para luego Maril Mariñán, exhibirle el arma de fuego, tipo escopeta, con la cual efectuó dos disparos al aire, de manera amenazante, acciones y expresiones que resultaron ser serias y verosímiles, para la víctima en cuanto ver concretadas tales amenazas”(sic). Los hechos descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, respecto de ambos acusados; el delito de porte ilegal de arm
Fundamentos
considerando relativo a la participación criminal. II. En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego. El artículo 9 de la ley N° 17.798 establece que “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin Código: NCBPXNDGRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo.” Por su parte, el artículo 2 de la misma ley indica que están sometidos a este control establecido en el artículo 1°: “b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.” De conformidad con las normas transcritas y los hechos acreditados, se configura tanto la tipicidad objetiva como subjetiva del delito de porte ilegal de arma de fuego. Así, conforme a la prueba testimonial se acreditó que el acusado Yerko Maril Mariñán portaba un arma de fuego tipo escopeta, la cual utilizó para disparar en contra de Huenteo Huenteo, retirándose del lugar con la misma. A su vez, el arma de fuego tipo escopeta forma parte de aquellas establecidas en el artículo 2 de la ley N° 17.798; cuya existencia se acreditó con la prueba pericial, mediante análisis de cartuchos de escopeta del calibre 12, los cuales fueron encontrados en el sitio del suceso y en el cuerpo de la víctima; sin que el acusado Maril Mariñán contase con autorización para el porte de armas de fuego. Por su parte, es posible también advertir la concurrencia de dolo directo en este tipo de conductas, pues el portar y disparar un arma de fuego son acciones particulares, que exigen un conocimiento y destreza que no posee la mayoría de la población, reconociendo el propio Maril que el arma era suya, lo que implica en definitiva, que quien porta y hace uso del arma conoce y quiere realizar la conducta que despliega, actuando, por ende, dolosamente. En definitiva, de la prueba rendida en juicio es posible tener por configurada la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, del delito de porte ilegal de arma de fuego respecto de Yerko Maril Mariñán. III. En cuanto al delito de amenazas. El artículo 296 N° 3 del Código Penal indica: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 3.° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta.” De este modo, para que se configure la tipicidad se requiere que el sujeto activo amenace dolosamente a la víctima con un mal que constituya delito. Así, amenazar, según la RAE, consiste en “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro”, debiendo tal acción delimita
Fallo
Por tanto, teniendo por satisfechos todos los elementos del tipo penal del delito de amenazas, tanto en su faz objetiva y subjetiva, se debe necesariamente concluir la tipicidad de la acción desplegada por los acusados. DECIMOPRIMERO: Participación criminal. En lo relativo a la participación criminal de los acusados en los hechos, la prueba rendida en juicio fue concordante, coincidente y libre de contradicciones en cuanto a que fue Yerko Maril Mariñán quien, con su escopeta calibre 12, efectuó disparos en contra de Edgardo Huenteo Huenteo, produciéndole la muerte, por lo que a su participación corresponde a la de autor ejecutor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del acusado Juan Carlos Mariñán Millahual, si bien la defensa alegó su ausencia de participación en el delito de homicidio, ni como autor, ni como cómplice, el tribunal estima que dicho acusado intervino en el hecho en calidad de autor conforme al siguiente razonamiento. Según se tuvo acreditado, conforme a la prueba rendida, Juan Carlos Mariñán acude con su sobrino Yerko Maril Mariñán al domicilio de Julio Colil a Código: NCBPXNDGRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enfrentarlo por un supuesto robo de animales. Si bien Juan Mariñán declara que no advierte que su sobrino sube a la camioneta con la escopeta, cuestión que si bien resulta difícil de comprender dado el tamaño general que tiene dicho tipo de ar
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RUC N° 2210005784-4 RIT N° 6-2024 c/ Juan Carlos Mariñán Millahual y Yerko Alexis Maril Mariñán Homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego, amenazas no condicionales. Cañete, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2024, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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