FISCALIA IQQ C/ MICHAEL CRISTHIAN RAMÍREZ SANTANDER
Rol
O-151-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su Código: PKXQXNXEEKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad penal, solicitó la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Ministerio Público, expuso que con la prueba que generará acreditará el delito y la autoría del acusado. En tanto, la Defensa, señaló que su cliente deberá ser absuelto por falta concurrencia de los verbos rectores del delito. Los consumidores que fueron controlados dijeron que la droga se la habían comprado a unos extranjeros y fue detenido su cliente, el que señaló que vivía allegado en el domicilio y la droga no era suya. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquél que le permite guardar silencio y declaró que llegó al domicilio en que fue detenido cuando se hallaba en situación de calle. La señora Angie y don Cristian le ofrecieron hacer un baño en la casa, pues sabían que era albañil, trabajo que aceptó porque necesitaba apoyo y salir de la condición en que estaba. El pago fue de $10.000, que se hizo en sustancias ilícitas, porque consume drogas hace mucho tiempo, en particular, pasta base de cocaína. Señaló que estos sujetos eran bien organizados y vendían drogas y que, luego del trabajo, le ofrecieron quedarse pero para cuidar a los niños, hijos de la
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El treintaiuno de mayo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (s), quien presidió la audiencia, Nancy Alvarado González (s) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. 2300097866-3, R.I.T. 151-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra del acusado Michael Cristhian Ramírez Santander, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.658.208-2, nacido en Chuquicamata el 3 de julio de 1974, 49 años, empleado en panadería, cuarto medio, soltero, domiciliado en avenida Salvador Allende Nº 2526, Block A, Depto. Nº 403, Iquique, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Sebastián Astorga Pallarares. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral en que, “en virtud de una investigación realizada por la fiscalía local y personal de carabineros de chile se logró determinar que en el inmueble de calle San Martin N°566 de esta ciudad, se estaba realizando la venta de drogas, por lo que se tramito una autorización judicial para la entrada registro e incautación en dicho domicilio, la que se ejecutó el día 09 de febrero del 2023 a las 10:35 horas aproximadamente sorprendiendo al encargado del inmueble identificado como Michael Cristian Ramírez Santander, manteniendo en el inmueble con el fin de traficar y transferir a terceros, específicamente en su habitación y sobre una mesa plástica, 1 bolsa de color blanco, contenedora de una sustancia en polvo que resulto ser cocaína y sobre la misma mesa la suma de $2.052.800 en dinero en efectivo de diversa denominación y al continuar con el registro de la habitación se encontró detrás de un colchón 1 bolsa plástica color café, contenedora de 388 envoltorios de papel con una sustancia en su interior que resulto ser cocaína, alcanzando el total de la cocaína incautada un peso de 219 gramos aproximadamente.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su Código: PKXQXNXEEKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad penal, solicitó la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, el Min
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 31, 47, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en la ley 18.216, en especial sus artículos 7 y 8; se declara que: Se condena a Michael Cristhian Ramírez Santander, cédula nacional de identidad Nº 8.658.208-2, ya individualizado, sin costas, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas en pequeñas cantidades, descrito y penado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, pesquisado durante la mañana del 9 de febrero de 2023, en el domicilio de calle San Martín Nº 566 de Iquique. Asimismo, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tiene por cumplida con cargo al día 9 de febrero de 2023, correspondiente al de su detención por este delito, según figura en la resolución de apertura de este juicio oral. Al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El treintaiuno de mayo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (s), quien presidió la audiencia, Nancy Alvarado González (s) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica