6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ MICHAEL ANDRÉS BRAYAN MOLINA SALAS

Rol

O-364-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, a la cual adhirió la parte querellante, son del siguiente tenor: “El día 19 de octubre del año 2020, en horas de la noche, los imputados IVO ITALO VERA PONCE, CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ MIRANDA, VICTOR ALEJANDRO VELÁSQUEZ CÓRDOVA, BRAYAN ADONNAYZ SAN MARTÍN CID, ABRAHAM ISRAEL TORDECILLA LOYOLA, MICHEL ALEXIS COLLAO ZAVALA, PATRICIO ALEXIS ENCINA VALDIVIA, MICHAEL ANDRÉS BRAYAN MOLINA SALAS, JUAN EDUARDO BUCAREY RODRÍGUEZ y EUSEBIO FRANCISCO CASTRO ROJAS, en compañía de una número indeterminado de sujetos desconocidos, con ocasión de la conmemoración del estallido social, ingresaron mediante fractura del portón de ingreso al supermercado Mayorista 10, ubicado en Santa Rosa N°7592, comuna de La Granja, para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies que se encontraban en su interior, Código: LQXXNZPPJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 no logrando su objetivo, por cuanto son sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes los detuvieron” (SIC). A juicio del Ministerio Público y de la parte querellante los hechos configuran el delito de robo en lugar no habitado, contemplado en el “artículo 442 1°” del Código Penal, en relación con el artículo 449 ter del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo frustrado, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal” (Sic), y se lee atribuye participación al encartado en calidad de autor. Se invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°15. Se solicita una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de los instrumentos y efectos del delito, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que esto ocurre en la conmemoración del estallido social

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 31 de mayo del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por las juezas doña Javiera López Ossandón, como jueza presidenta, doña Flavia Donoso Parada, como jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como jueza redactora; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 364-2023, RUC 2001061418-0, seguida en contra de MICHAEL ANDRÉS BRAYAN MOLINA SALAS, cédula de identidad19.563.775-K, nacido el 26 de enero de 1997, de 27 años, soltero, obrero de la construcción, con domicilio en Pasaje Alberto Valenzuela 0706, Villa Pedro Lira, departamento 11, comuna de Puente Alto, representado por la defensora penal pública Bárbara Chandía Benavides, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Miguel Villavicencio Castañeda, y el Ministerio del Interior, representado por Jorge Garate Báez, quien adhirió a la acusación fiscal; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal y adhesión. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, a la cual adhirió la parte querellante, son del siguiente tenor: “El día 19 de octubre del año 2020, en horas de la noche, los imputados IVO ITALO VERA PONCE, CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ MIRANDA, VICTOR ALEJANDRO VELÁSQUEZ CÓRDOVA, BRAYAN ADONNAYZ SAN MARTÍN CID, ABRAHAM ISRAEL TORDECILLA LOYOLA, MICHEL ALEXIS COLLAO ZAVALA, PATRICIO ALEXIS ENCINA VALDIVIA, MICHAEL ANDRÉS BRAYAN MOLINA SALAS, JUAN EDUARDO BUCAREY RODRÍGUEZ y EUSEBIO FRANCISCO CASTRO ROJAS, en compañía de una número indeterminado de sujetos desconocidos, con ocasión de la conmemoración del estallido social, ingresaron mediante fractura del portón de ingreso al supermercado Mayorista 10, ubicado en Santa Rosa N°7592, comuna de La Granja, para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies que se encontraban en su interior, Código: LQXXNZPPJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 no logrando su objetivo, por cuanto son sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes los detuvieron” (SIC). A juicio del Ministerio Público y de la parte querellante los hechos configuran el delito de robo en lugar no habitado, contemplado en el “artículo 442 1°” del Código Penal, en relación con el artículo 449 ter del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo frustrado, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal” (Sic), y se lee atribuye participación al encartado en calidad de autor. Se invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°15. Se solicita una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de los inst

Fallo

por estas sentenciadoras. Con esa nueva imputación efectuada por los persecutores, debían haber acreditado la siguiente premisa: que el encartado dio principio a la ejecución del delito de hurto por hechos directos, faltando uno o más para su complemento; es decir, para la verificación de la apropiación de una cosa mueble ajena, cuyo valor excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. De este modo, durante el juicio oral prestaron declaración en primer lugar dos testigos civiles, que corresponden a trabajadores del supermercado afectado. Así rindió testimonio Francisco Ruiz, jefe de seguridad de la empresa, quien indicó a las consultas del fiscal que está citado por un delito del año 2020, por saqueo. Esto comenzó el 18 de octubre a las 18 horas y se mantuvo hasta el día siguiente. Era el Mayorista 10, de Santa Rosa, en la comuna de La Granja. Es el jefe de seguridad de la compañía. Tomó conocimiento a las 21:30 horas que el local tenía múltiples activaciones de los sistemas de alarmas, por lo que Código: LQXXNZPPJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 vio en su aplicación móvil del teléfono las cámaras de seguridad. Vio que un grupo como de 100 personas ingresaron al exterior e interior de la tienda, con fracturando el cierre perimetral, y fracturas de las cortinas metálicas del interior. Esto lo vio mediante las cámaras y después en terreno. Prev

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 31 de mayo del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por las juezas doña Javiera López Ossandón, como jueza presidenta, doña Flavia Donoso Parada, como jueza integrante y doña Esperanza Carmona

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