C/ MARÍA ANGÉLICA PEÑAILILLO GARCÍA
Rol
O-3218-2021
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditado: HECHO 1: Desde principios del año 2020 a la fecha, un grupo de personas, se dedican a la sustracción de vehículos motorizados, importación de instrumentos para la falsificación de sus P.P.U, motor, chasis y documentos que estos poseen y posterior venta de estos. Los imputados LUIS HERNAN LEYTON VIVEROS, PEDRO GERARDO GONZALEZ REYES, GIOVANNI ITALO CHACON CAZAUX, ESTEBAN ALEJANDRO GONZALEZ CAZAUX, LUIS ALEJANDRO SILVA CASTILLO, ALEJANDRO ESTEBAN GONZALEZ REYES, VANESSA DE LAS MERCEDES AGUAYO VALENZUELA, JOAQUIN RAPHAEL LAGOS SILVA y ANA CELESTINA PAVEZ FLORES forman parte de una asociación organizada, piramidal, estructural y con permanencia en el tiempo, que se dedican a la comisión de diversos delitos como son robos con Intimidación y/o violencia, falsificación de documentos público y privados, P.P.U, motor, chasis, robo en bienes nacionales de uso público, entre otros. Quien dirige esta organización es entre otros JOAQUIN RAPHAEL LAGOS SILVA y LUIS ALEJANDRO SILVA CASTILLO ejercen como LIDERES O JEFES de esta, por cuanto este desde diversos domicilios de la zona Sur, se dedican a encargar el robo de vehículos, de placas patentes, como también la falsificación de los documentos y placas patentes únicas, además de disponer el lugar donde se guarden los vehículos como también la posterior comercialización de éstos. Todo lo anterior previo pago a cada uno de los integrantes de la organización criminal. Los imputados PEDRO GERARDO GONZALEZ REYES, GIOVANNI ITALO CHACON CAZAUX, ESTEBAN ALEJANDRO GONZALEZ CAZAUX y CELESTINA PAVEZ FLORES, integrantes de la organización criminal, tienen como función guardar los vehículos encargados por el líder y que son Código: XXKHXNMHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entregados por los imputados que sustraen estos, para que en los domicilios particulares de los mencionados, esto es, CAMINO RENCA-LAMPA, PARCELA 4, COMUNA DE PUDAHUEL, SALVADOR GUTIE
Fundamentos
considerando los días 135 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa entre los días 11 de noviembre de 2021 al día 25 de marzo de 2022. IV) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en Monumento nº 2079 comuna de Maipú, por el tiempo que dure la pena impuesta, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 26 de marzo de 2022 al 04 de junio de 2024 correspondiente a 793 días lo que equivale a un abono de privación de libertad de 264 días debido a la conversión que debe realizarse. V) Que se exime de las costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez de 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XXKHXNMHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. El tribunal cita al condenado ante el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en Monumento nº 2079 comuna de Maipú para el día 18 de junio de 2024 a las 9:00 horas. Código: XXKHXNMHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-05T14:56:30-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al condena al acusado PEDRO GERARDO GONZÁLEZ REYES cédula de identidad N° 10.932.991-6, ya individualizado: 1°) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 292, 293 y 294 del Código Penal, Código: XXKHXNMHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido desde principio del año 2020 al 11 de noviembre de 2021, en el territorio jurisdiccional del tribunal. 2°) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 10 de noviembre de 2021 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II) Que, se ordena el comiso correspondiente a la especie incautada al momento de su detención, autorizándose desde ya su destrucción o destinación por parte del Ministerio Público. III) Que condena al sentenciado al pago de una multa ascendente a UN MILLON DE PESOS, la que se convierte en quince unidades tributarias mensuales, pena de multa que se da por cumplida cons
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RESUMEN: R.U.C. : 2100495448-0 R.I.T. : 3218 - 2021 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ASOCIACIÓN ILÍCITA NOMBRE IMPUTADO : PEDRO GERARDO GONZÁLEZ REYES CÉDULA DE IDENTIDAD : 10.932.991-6 FECHA DE NACIMIENTO : 12 DE DICIEMBRE DE 1967 DOMICILIO : CAMINO RENCA LAMPA PARCELA Nº 4, PUDAHUEL FISCAL : CLAUDIA CAÑAS DEFENSOR PRIVADO : RONNY BÓRQUEZ BÓRQUEZ TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANT
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