Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ MANUEL ENRIQUE PINO VARGAS

Rol

O-104-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de conducción en estado de ebriedad agravado, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado consumado. Código: EKNLXNJVXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Señala en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que no le favorecen atenuantes, afectándole la agravante del artículo 12 n°16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica, por lo que solicita se aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilitación perpetua para obtener licencia de conducir, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa, según lo dispone el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que con la prueba que rendirá acreditará más allá de toda duda razonable que el día 2 de enero del año 2023 el imputado condujo un vehículo motorizado en la vía pública en la comuna de Chimbarongo. Contará con la declaración de dos funcionarios policiales que iban por calle Miraflores y observan como en sentido contrario iba un vehículo zigzagueante, le dan seguimiento y verifican que corresponde a un automóvil marca Chery, placa patente única DWRZ-27, conducido por Manuel Enrique Pino Vargas, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad. Los funcionarios policiales y según lo consignado en el mismo parte policial darán cuenta que el imputado no tenía licencia de conducir porque mantenía una prohibición de conducir por otra causa. Asimismo, se acompañará un certificado de atención de urgencia que acreditará que el acusado se encontraba en ebriedad manifiesta e incorporará un peritaje del servicio médico legal en e

Fundamentos

considerando que lo pretende evitar este principio es que el imputado pueda ser “sorprendido con imputaciones respecto de las cuales no ha podido preparar probanzas de descargo ni ejercer a cabalidad sus posibilidades de defensa” (STC Rol N° 1542, de 31 de agosto de 2010), lo que en la especie no ocurrió, se desestimó la alegación formulada por la defensa en tal sentido. Código: EKNLXNJVXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 9 NOVENO: Zanjado lo anterior, y considerando que la finalidad establecida por el artículo 209 de la Ley 18.290 dice relación con prohibir a una persona que ha incurrido en tal conducta, esto es, en un manejo en estado de ebriedad, que siga conduciendo por un determinado espacio de tiempo, habiéndose establecido con la hoja de vida del conductor incorporada en audiencia de juicio que este tenía licencia de conducir clase B y C, y pese a que la sentencia dictada en la causa RIT 4655-2019 del Juzgado de Garantía de San Fernando ocupara el término “prohibición de obtener licencia”, el propio encartado sabía que no podía conducir vehículos motorizados, señalándolo expresamente al momento de prestar declaración, aludiendo por lo demás que su licencia de conducir se encontraba retenida en el Tribunal (de garantía de esta ciudad), encontrándose la conducta desplegada por el acusado consignada en el artículo en estudio, toda vez que la conducción en estado de ebriedad se hizo “por quien …. Teniéndola (licencia de conducir), hubiese sido cancelada o suspendida… , lo que además quedó demostrado con el testimonio de los carabineros Beltrán Jaramillo y Rebolledo Vega, quienes así lo pudieron ratificar al momento de la detención, dato que además se encuentra consignado en la correspondiente hoja de vida de conductor. De la forma señalada, toda la prueba fue coincidente respecto de la suspensión que afectaba a la licencia de conductor del acusado, antecedente que se vio respaldado con la copia de una sentencia definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía de esta ciudad, a la que se hizo alusión y de la propia declaración del acusado, quien así lo refirió en su oportunidad. DÉCIMO: Calificación jurídica y participación. Los hechos señalados precedentemente son constitutivos de un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 110 de la ley 18.290, por cuanto se verificó la conducción por parte del imputado de un vehículo, en este caso un automóvil marca Chery modelo Fulwin placa patente única DWRZ-27, por una vía pública de la comuna de Chimbarongo, y que en ese momento el conductor se encontraba en estado de ebriedad, puesto que tenía al menos 1,57 grados de alcohol por litro de sangre, según la prueba científica aludida en su oportunidad, acorde con los demás documentos ya referidos, así como también lo reco

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 50 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 59, 108, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, Ley N° 18.216, se declara que: I.- Se CONDENA a MANUEL ENRIQUE PINO VARGAS, cédula nacional de identidad 9.816.781-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290, sorprendido el 02 de enero de 2023 en la comuna de Chimbarongo. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir la pena de forma efectiva, según se razonó en el considerando décimo tercero de esta sentencia, teniendo como abono al día de hoy 5 días, en razón del arresto domiciliario de 12 horas que se decretó en audiencia de fecha 31 de mayo de 2024. III.- Que se autoriza al sentenciado para pagar la multa que le fuera impuesta en cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, todas ellas de manera mensual y sucesiva, pagadera la primera dentro del

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, cinco de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, José Antonio Ruiz Stanke y Verónica Ramírez Mufdi, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Ora

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