FISCALIA LOCAL V. ALEMANA C/ OSCAR EXEQUIEL LEPE ABURTO
Rol
O-58-2022
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSCAR EXEQUIEL LEPE ABURTO, C.I. N°13.910.677-6, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 13 de enero de 2022, alrededor de las 23.15 hrs., mientras la víctima Rodrigo Tellez Cabrera se encontraba frente al domicilio de sus suegros ubicado en Las Camelias N° 56, Villa Alemana, por ese lugar pasó el requerido ÓSCAR EXEQUIEL LEPE ABURTO, quien a bordo de un vehículo intentó atropellar a la víctima, generándose una discusión, para posteriormente el requerido amenazar de forma seria y grave a Tellez, diciéndole que iría a buscar una pistola con la que los mataría a todos, refugiándose la víctima en el domicilio de sus suegros. Momentos después, el requerido retornó al lugar, vociferando que los mataría a todos y luego comenzó a dar golpes de pie y puño a los vehículos PPU XX-4839 de propiedad de Tamara López Delgado y PPU KSXF-40 de propiedad de Rodrigo Tellez, los que resultaron con sus espejos laterales y diversos vidrios rotos, daños avaluados en más de una UTM, procediéndose a su detención”. Código: QMBGXNYPRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a OSCAR EXEQUIEL LEPE ABURTO.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QMBGXNYPRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QMBGXNYPRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-05T12:39:02-0400
Texto Completo (Preview)
C/ OSCAR EXEQUIEL LEPE ABURTO DELITO: AMENAZAS Y DAÑOS SIMPLES PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2301434428-4 RIT N°2729-2023 Villa Alemana, cinco de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSCAR EXEQUIEL LEPE ABURTO, C.I. N°13.910.677-6, quien com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica