Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ ZULEMA ELIZABETH PALMA BRISSO

Rol

O-163-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el magistrado Marcial Taborga Collao e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ZULEMA ELIZABETH PALMA BRISSO, cédula nacional de identidad N°19.415.986-2, soltera, 27 años, nacida el 3 de enero de 1997 en Chillán, dueña de casa, domiciliada en Población Prosperidad, pasaje Chacalluta N°0553 de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por la fiscala Marcela Rocha Mella. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada Andrea Villalobos González.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 28 de febrero del año 2023 alrededor de las 15:00 horas la imputada ingresó al CCP Curicó ubicado en Camila Henríquez 035 comuna de Curicó, con la finalidad de visitar a su pareja el interno de nombre Franco Bastián Muñoz Muñoz portando entre sus vestimentas un paquete el cual al interior de dicho centro penitenciario, específicamente en el sector de visita entregó a su pareja identificado como indique como Franco Muñoz, posteriormente este sujeto entregó dicho paquete a un tercer identificado como Carlos López López para luego ser incautado dicho paquete por funcionarios de gendarmería sorprendiendo que la imputada había hecho ingreso de diferentes tipos de drogas al interior de dicho paquete, específicamente el paquete contenía los siguientes elementos: dos envoltorios de nylon transparente contenedores de sustancia color Blanca, un envoltorio de nylon transparente contenedor de sustancia vegetal color verde, 10 comprimidos de color amarillo sin rotulación, 60 envoltorio de color blanco cuadriculado contenedor de sustancia color ocre, 22 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores sustancia color blanco, los cuales fueron sometidos a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína, marihuana elaborada, pasta base de cocaína y pasta base de cocaína respectivamente y además los comprimidos los 10 comprimidos resultaron positivos de Clonazepam. Cuyo pesaje era el clorhidrato de cocaína 2 gramos bruto, pasta base cocaína 13 gramos 400 miligramos bruto, marihuana elaborada 10 gramos 400 miligramos en bruto, Clonazepam 10 comprimido, sin justificar que dicha droga haya sido ingresada para un tratamiento médico o para un consumo próximo y personal en el tiempo”. Calificación Jurídica y Participación Criminal: Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado; en relación con lo dispuesto en el artículo 19 letra h) del Código: BXTGXNYTCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo texto normativo. A la acusada le corresponde responsabilidad en calidad de autora, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Según el Ministerio Publico, No concurren atenuantes y concurre las agravantes especiales art. 19 letra e) y h) Ley 20. 000. PENA REQUERIDA Conforme lo dispuesto los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y 52 de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; artículos 1, 3, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 316, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal P

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, lo dispuesto en la Ley 20.000., artículos 1, 45, 46, 48, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que se ABSUELVE a ZULEMA ELIZABETH PALMA BRISSO, ya individualizada, de la acusación fiscal deducida en su contra como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, presuntamente perpetrado el 28 de febrero de 2023 al interior del CCP de Curicó. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar y sostener su acusación. Devuélvase los documentos y evidencias acompañados a juicio por el Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se hace presente que esta sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022 y, por lo mismo, será de libre acceso público. Redacción de la Magistrada Jimena Orellana Fuenzalida. R.U.C.: 2300226197-9. R.I.T.: 163-2023 DICTADA POR LOS JUECES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, INTEGRADA POR MARCIAL TABORGA COLLAO, AMELIA AVENDAÑO GONZALEZ Y JIMENA ORELLANA FUENZALIDA. Código: BXTGXNYTCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-05T15:32:30-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN Acusada Zulema Elizabeth Palma Brisso. Tráfico de pequeñas cantidades de droga. (autora– consumado) Decisión Absuelta RIT 163-2023 RUC 2300226197-9. Curicó, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: El treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el magistrado Marcial Taborga Collao e integrada

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