ACEVEDO/PIZARRO
Rol
O-5359-2021
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA CRISTINA ACEVEDO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 12.136.461-1, cesante, domiciliada para estos efectos en Julio César N° 3155, Puente Alto, quien interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general, ejerciendo la acción del artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo e indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, cobro de remuneraciones, feriado legal anual, proporcional y cotizaciones contra don LUIS CARLOS PIZARRO FIGUEROA, cédula de identidad N° 8.330.906-7, comerciante y de doña FABIOLA DE LAS MERCEDES FUENTES VIDAL, cédula de identidad N° 10.105.595-7, ambos con domicilio en José Caracci N° 287, La Reina, Santiago. Solicita tener por interpuesta su demanda en contra de ambos demandados, por tener ambos la calidad de co-empleadores, y que, en definitiva, se declare que su despido no produjo el efecto de poner término a su contrato en los términos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, y a su vez condenar a los demandados al pago de las indemnizaciones demandadas y las demás prestaciones referidas, más reajustes e intereses, con costas: 1. Remuneraciones íntegras desde la fecha del despido hasta la fecha en que se informe el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, a razón de $160.000; 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $160.000; 3. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.120.000; 4. Recargo legal de un 50% por la suma de $560.000; 5. Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, relativos al periodo que corre entre el 1° de diciembre del año 2013 y el 8 de abril de 2020 las que no han sido declaradas, ni pagadas a razón de $160.000; 6. Feriados legales anual y proporcional: $313.330; 7. Remuneraciones adeudadas desde el año 2017 al 8 de abril del año 2020, por la suma de $1.331.000. Expone 1 de diciembre de 2013, ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que ambos demandados no comparecen a la audiencia, encontrándose válidamente emplazados. Se deja constancia que una vez consultada a la parte demandante respecto de la acción que ejerce respecto de la unidad económica, el Tribunal deja sin efecto el diligenciamiento del informe de Unidad económica. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre la demandante y los demandados. En caso afirmativo, fecha de inicio, funciones desempeñadas, y horario en el cual había desarrollado sus funciones la demandante. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4) Efectividad de haber sido despedida la demandante en forma verbal el día 8 de abril del año 2020. 5) Efectividad de adeudar los demandados a la demandante feriado y las remuneraciones que reclama. 6) Efectividad de haber sido ambos demandados un mismo empleador de la demandante. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Acta de actuación remota de conciliación en reclamo N° 324/2020/16461. Emitida con fecha 30 de septiembre 2020 por la Dirección del Trabajo - Centro de Conciliación y Mediación D.R.T. Metropolitana Oriente. 2) Comprobante de solicitud de reclamo Administrativo realizado ante la Dirección del Trabajo por doña María Cristina Acevedo Fernández, de fecha 8 de septiembre de del año 2021. 3) Seis páginas manuscritas dónde se constata el detalle de saldos de remuneraciones que los de demandados adeudan a la trabajadora doña María Cristina Acevedo Fernández. 4) Copia constancia Realizada por doña María Cristina Acevedo Fernández ante Carabineros de Chile-Prefectura Santiago Andes, 16ª Comisaria de La Reina, folio 884/2020, de fecha 18 de noviembre del año 2020. 5) Certificado histórico de cotizaciones previsionales de doña María Cristina Acevedo Fernández, emitido por AFP Provida. 6) Certificado histórico de cotizaciones de Salud Emitido por FONASA. Confesional Se solicitó la declaración de los demandados don Luis Carlos Pizarro Figueroa y doña Fabiola de las Mercedes Fuentes Vidal, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Fernando Patricio Pérez Yáñez, cédula de identidad N° 10.705.310-7. Oficios Se incorporaron las respuestas de la Administradora de Fondo de Cesantía y AFP Provida. TERCERO: Medios de prueba de los demandados. Que atendida la rebeldía de los demandados, no incorporaron medios de prueba. CUARTO: Hechos acreditados. Que atendida la incomparecencia a la audiencia de juicio por part
Fallo
se declarará en lo resolutivo, de conformidad a los incisos 5° y 7° del artículo 162 Código del Trabajo. SEXTO: Prestaciones. Que al comprobarse la efectividad de la deuda alegada por feriados y remuneraciones, se acogerá la demanda en lo pedido. SEPTIMO: Valoración de la prueba. Que la prueba se apreció de conformidad a la sana crítica y se desestimarán como elementos de convicción el “Comprobante de solicitud de reclamo Administrativo realizado ante la Dirección del Trabajo por doña María Cristina Acevedo Fernández, de fecha 8 de septiembre de del año 2021” y las “Seis páginas manuscritas dónde se constata el detalle de saldos de remuneraciones que los de demandados adeudan a la trabajadora doña María Cristina Acevedo Fernández”, por sobreabundantes. Se rechaza la petición de la demandante, de hacer efectivo el apercibimiento legal a propósito de la prueba confesional, atendida la inasistencia del demandado don Luis Carlos Pizarro Figueroa a la audiencia de juicio, haciendo presente que se trata de una facultad del Tribunal, la que se estima innecesaria ejercer. OCTAVO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 70, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña MARÍA CRISTINA ACEVEDO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 12.136.461-1, en contra don LUIS CARLOS PIZARRO FIGUER
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-5359-2021 RUC: 21-4-0357542-6 __________________/ Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA CRISTINA ACEVEDO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 12.136.461-1, cesante, domiciliada para estos efectos en Julio César N° 3155, Puente Alto, quien interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general, ejerciendo la acción d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica