MILLANAO/TRANSPORTES KADIMA LIMITADA
Rol
O-6462-2021
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos. 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y la Sociedad Transportes Kadima Limitada. 2. Que fue despedido. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando lo siguientes puntos: 1. Remuneración pactada, especies que la conformaban, si era fija o variable y en este último caso promedio de las 3 últimas que han de servir de base para el pago de las eventuales indemnizaciones y feriado. 2. Si la demandada pago al actor el feriado legal y proporcional que cobra o si él gozo del mismo, y en tal caso periodo por el cual tuvo lugar. 3. Si se adeudan al actor quincenas solicitadas por el periodo indicado y en tal caso monto del mismo. 4. Si la demandada pago al actor las cotizaciones previsionales, salud y cesantía por todo el periodo trabajado. 5. Que la demandada reconoce adeudar falta de aviso previo, mes por año y algunos días trabajados en mayo. Cuatro. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo a entre las partes, de fecha 1 de Mayo de 2018; 2. Carta de despido de fecha 17 de Mayo de 2021; 3. Liquidaciones de sueldo de la demandante correspondiente a los meses de Abril de 2020 a Abril de 2021, presentadas por la demandada ante la Inspección del Trabajo, y respecto de las cuales, particularmente aquellas del periodo Abril a Octubre de 2020 son objeto de una investigación penal por el Ministerio Publico local de Traiguén. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante del periodo Mayo 2018 a Abril 2019; 5. Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante del periodo Abril 2019 a Abril 2020; y 6. Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante del periodo Abril 2020 a Abril 2021; Confesional. Absuelve posiciones don José Mauricio Morales Cifuentes, cédula nacional de identidad 14.468.260- 2. Testimonial. La que introd
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demandada interpuesta por doña María Cecilia Millanao Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 13.115.196-9, en contra de Sociedad de Transportes Kadima Limitada, rol único tributario 76.336.696-0, representada legalmente por José Mauricio Morales Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 14.468.260-2, todos previamente individualizados y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 926.865, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 2.777.611, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 648.805, por concepto de feriado legal adeudado. d) $ 726.223, por concepto de saldo de remuneración correspondiente a los meses de septiembre de 2020 y mayo de 2021 II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentra afiliada a la actora las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondientes a los meses de septiembre y octubre 2020, en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, en base a una remuneración ascendente a la suma de $926.865. IV.- Que se declara la nulidad del despido y en conse
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6462-2021, por nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Cecilia Millanao Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 13.115.
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