6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OSCAR ALEXIS RONDON NARIÑO C/ JEREMÍAS IGNACIO SANTIS FAÚNDEZ

Rol

O-493-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Hugo Espinoza Castillo como Juez presidente, don José Rodríguez Guerra como Juez redactor, y doña Alejandra Rojas Contreras como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N° 493-2023, RUC N° 2300477901-0, seguidos en contra de EDMUNDO CRISTIAN HERRERA LÓPEZ, cédula de identidad 20.833.435-2, nacido en Santiago el 22 de agosto de 2001, 22 años, soltero, comerciante en ferias libres, con domicilio en Puente Bajo N° 30, comuna de Maipú, representado por el defensor privado Gonzalo García Acevedo; en contra de JEREMÍAS IGNACIO SANTIS FAÚNDEZ, cédula nacional de identidad N° 20.191.229-6, nacido en Santiago el 17 de enero de 2000, 24 años, soltero, obrero, con domicilio en Aurora de Chile N° 4229, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, asistido por el defensor privado Leopoldo Romero Yañez; y en contra de JUAN YORDANY PACHECO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°19.374.433-8, nacido en Santiago el 2 de abril de 1996, 28 años, casado, mecánico, con domicilio en calle Mártires de Chicago Nº 4343, Población La Victoria, comuna Pedro Aguirre Cerda, representado por el abogado privado don Renato Andrés Tapia Ailla. Sostuvo la acusación el señor fiscal del Ministerio Público don Alejandro Vidal Baeza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “Que el día 27 de Septiembre de 2022, alrededor de las 21:30 horas, los imputados Edmundo Herrera López, Jeremías Santis Faúndez y Juan Yordani Pacheco González, previamente concertados en calle Club Hípico de la comuna de San Joaquín, procedieron a interceptar el vehículo marca Chery modelo Tiggo, PPU RBDG-78, que era conducido por la víctima de iniciales O.A.R.N, poniéndose por delante de éste, apuntándole con un arma de fuego del tipo pistola, lo obligaron a descender del móvil e ingresar a la parte trasera de su automóvil, atándole sus manos con cordones, dirigiéndose hasta la localidad de Curacaví, donde lo dejaron abandonado, dándose a la fuga en el vehículo de la víctima, trasladándose hasta el domicilio del imputado Edmundo Herrera López, ubicado en Pasaje Puente Bajo N° 30 de la comuna de Maipú, lugar donde fue detectado y encontrado el móvil sustraído a través del sistema de rastreo GPS, concurriendo personal policial hasta el lugar, ingresaron al citado domicilio, logrando la detención de los tres imputados”.- Los hechos precedentemente descritos, a juicio del ente persecutor, constituyen el delito de ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 Inc. 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. El Ministerio Público refiere que respecto de los acusados HERRERA LÓPEZ y SANTIS FAÚNDEZ, les beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, mientras que respecto de PACHECO GONZÁLEZ, no concurren atenuantes a su respecto. Código: VPKPXNWQZJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Les atribuye a los acusados participación en calidad de autores en el delito de robo con violencia e intimidación, tomando parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Pide la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como la pena accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y la pena contemplada en el artículo de la Ley N° 19.970, esto es, determinación de la huella genética e incorporación de la misma en el registro nacional de ADN de condenados, con costas. SEGUNDO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá, se acreditará tanto el hecho punible como la participación de los acusados en el mismo. En tanto, en su alegato de clausura, la Fiscalía señala que con la prueba rendida se ha acreditado el hecho punible y la participación de los acusados en el mismo ilícito. TERCERO: Que, las defe

Fallo

por estas razones la petición de la defensa del acusado HERRERA LÓPEZ en orden a absolverlo, por no encontrarse acreditado el hecho punible, o de las defensas de PACHECO GONZÁLEZ y SANTIS FAÚNDEZ, de recalificar el hecho a receptación de vehículo motorizado, en atención a lo ya referido de tener por suficientemente justificada la existencia del objeto que genera naturalmente en la víctima un temor real de una lesión grave a su vida o integridad física, toda vez que en este punto se prefiere la versión imparcial de la víctima, que da detalles que denotan un aspecto vivencial del relato, como es el hecho de que uno de los sujetos le apunta con arma de fuego, siendo además maniatado de pies y manos, trasladado por diversas comunas de Santiago, para luego abandonarlo en una carretera poco transitada en horas de la madrugada, en la comuna de Curacaví. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LAS PENAS DÉCIMO SEGUNDO: Que el ente persecutor refirió, tanto en la acusación como en la audiencia del artículo 343 del Código Penal, la atenuante de irreprochable conducta anterior, respecto de los acusados SANTIS FAÚNDEZ y HERRERA LÓPEZ. A su turno, del mérito del extracto de filiación del acusado PACHECO GONZÁLEZ se desprende que este mantiene anotaciones pretéritas. DECIMOTERCERO: Que, en cuanto a la petición de las defensas, en cuanto a la irreprochable conducta anterior de Santis Faúndez y Herrera López, ésta se acogerá, atendido el mérito de sus extractos de filiación y antecedentes, los que

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1 CONTRA: EDMUNDO CRISTIAN HERRERA LÓPEZ JEREMÍAS IGNACIO SANTIS FAÚNDEZ JUAN YORDANY PACHECO GONZÁLEZ DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC N° 2.300.477.901-0 RIT N° 493-2023 Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Hugo Es

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