Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ PATRICIO DAVID BARRIOS MIR

Rol

O-55-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos bajo el siguiente tenor: “El día 18 de junio de 2021, alrededor de las 20:30 horas, el acusado Patricio Barrios Mir, conducía por la vía pública, sin haber obtenido licencia para ello, el vehículo marca Honda, modelo HRV, placa patente única N°FDSH.24, por avenida Arturo Prat, frente a la numeración 1670 de Iquique, circunstancia en la cual fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el acusado conducía bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, atendido su estado confusional o alterado, dilatación o contracción de sus pupilas y lenguaje desconectado o habla inconexa, además de no haber obtenido licencia de conducir, siendo sometido al examen toxicológico, el que arrojó que conducía bajo los efectos de la marihuana (thc).” Código: VQQNXNYMFKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estimó que la prueba de cargo, consistente en la declaración de uno de los funcionarios de carabineros que participaron del procedimiento, Juan Ricardo Rodríguez García, unido a la prueba documental y pericial resultó suficiente y apta para determinar la autoría del acusado por el delito consumado de delito de conduccion de vehiculo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotropicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110, en relación con el artículo 209 de la Ley de Tránsito Nº18.290, solicitando la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y la suspensión o inhabilidad para adquirir licencia de conductor por el plazo de dos años, accesorias legales y costas de la causa; estimando que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. II. Defensa. En sus alegatos y en breve, la defensa de Barrios Mir adelantó que adoptará una posición colaborativa, no discutirá ni los hechos ni la participación de su r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día treinta y uno de mayo del año en curso, se constituyó una sala del Tribunal presidida por el magistrado Marcos Soto Lecaros e integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscala, abogada María Alejandra Jorquera Cavada y en contra de PATRICIO DAVID BARRIOS MIR, cédula de identidad 19.734.538-1, chileno, nacido en Iquique el 13 de junio de 1997, 26 años, soltero, trabajos en minería, domiciliado en calle China 4412, Condominio Vista al Horizonte, de la comuna de Alto Hospicio, representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogado Marcelo Lara Pol; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresó la fiscala del Ministerio Público en sus alegaciones y en breve, se trató de un conductor que manejaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, lo que se constató por personal policial que lo fiscalizó y se acreditará con el resto de la prueba de cargo, solicitando un veredicto condenatorio, conforme a los hechos descritos bajo el siguiente tenor: “El día 18 de junio de 2021, alrededor de las 20:30 horas, el acusado Patricio Barrios Mir, conducía por la vía pública, sin haber obtenido licencia para ello, el vehículo marca Honda, modelo HRV, placa patente única N°FDSH.24, por avenida Arturo Prat, frente a la numeración 1670 de Iquique, circunstancia en la cual fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el acusado conducía bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, atendido su estado confusional o alterado, dilatación o contracción de sus pupilas y lenguaje desconectado o habla inconexa, además de no haber obtenido licencia de conducir, siendo sometido al examen toxicológico, el que arrojó que conducía bajo los efectos de la marihuana (thc).” Código: VQQNXNYMFKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estimó que la prueba de cargo, consistente en la declaración de uno de los funcionarios de carabineros que participaron del procedimiento, Juan Ricardo Rodríguez García, unido a la prueba documental y pericial resultó suficiente y apta para determinar la autoría del acusado por el delito consumado de delito de conduccion de vehiculo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotropicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110, en relación con el artículo 209 de la Ley de Tránsito Nº18.290, solicitando la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y la suspensión o inhabilidad para adquirir licencia de conductor por el

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11Nº9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 68 bis, 70, 79, del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 323, 325 y siguientes, 339 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Código: VQQNXNYMFKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley N°18.290; Ley 18.216 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a PATRICIO DAVID BARRIOS MIR, ya individualizado, a la pena días de presido menor en su grado mínimo, multa de dos ( ) UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años, además de las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, ocurrido el 18 de junio de 2021, en la ciudad de Iquique. II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en razón de cuatrocientas (400) horas de trabajo, que se llevarán a efecto por el sentenciado en coordinación con Gendarmería. Para tal efecto, deb

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c/ PATRICIO DAVID BARRIOS MIR. Delito: Conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido licencia de conducir. (Arts. 196 y 209, Ley 18.290). RIT : - RUC : 1 88768-K Iquique, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día treinta y uno de mayo del año en curso, se constituy

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