LECAROS/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
T-12-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal antes señalada consisten en que nuestra Institución se encuentra en un proceso de racionalización económica, funcional y de reestructuración de la compañía, la que abarca en general a toda la empresa, e incluye el área en que usted presta servicios, con la revisión de cargos, puestos de trabajo, funciones, dotación de personal, competencias, requerimientos funcionales y de gestión. De lo anterior, se ha determinado que la dotación de personal y estructura de cargos de la empresa, actualmente existente, se encuentra sobredimensionada para efectos de la marcha de la Empresa.” Afirma que la justificación entregada es absolutamente falsa, pues dentro de sus funciones estaba la de contratar más personas para que entraran a la empresa, es por ello que es de su conocimiento que la empresa tenía la intención de seguir aumentando la tasa de funcionarios, pese al contenido de la carta, dando cuenta de una total contradicción entre el actuar de la empresa y las razones que da, lo que solo demuestra que detrás de su despido existe una razón oculta muy distinta a la racionalización y reestructuración de la empresa, dada principalmente por una represalia producto de la licencia médica que presentó válidamente por razones personales de carácter grave, hostigándola y perjudicando las opciones en su empleo, discriminándola por razones de salud y menoscabando su integridad física al no proteger su salud en su condición de discapacitada, como asimismo desplazándola como trabajadora, para luego proceder con un despido a todas luces discriminador y vulneratorio. En cuanto al derecho, se refiere al objeto del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, a la protección constitucional de éstos, al catálogo que contempla el artículo 485 del Código del Trabajo, entre los que se comprende la protección contra los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo. Afirma que, en el caso particular, es posible sostener que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña MARIA ANGÉLICA LECAROS SARAVIA, informática, cédula de identidad número 16.852.471-4, chilena, soltera, con domicilio en Domingo Bonelli 262, Los Andes, quien interpone demanda por tutela laboral por vulneración producida con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Isapre NUEVA MAS VIDA S.A., R.U.T. número 96.504.160-5, representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, cédula de identidad número 6.371.002-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Miraflores N° 383 piso 15 oficina 1502, Santiago, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En primer término, se refiere a la competencia de este tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo; a la caducidad de las acciones, haciendo presente la normativa especial de la Ley 21.226; y a la procedencia de someter la tramitación al procedimiento ordinario, regulado en los artículos 446 y siguiente del mismo cuerpo normativo indicado. En relación a los hechos, expone que: a) La relación laboral con la demandada NUEVA MAS VIDA S.A. inicia el 01 de octubre de 2019, desempeñándose en el cargo de Ejecutiva comercial, entre sus funciones estaban la promoción, captación de nuevos cotizantes y suscripción de los contratos de salud, entre otras. b) Que el contrato de trabajo se convino inicialmente a plazo y luego pasó a tener carácter indefinido. c) Dentro del contrato de trabajo se establece que la jornada de se encuentra excluida de la limitación de jornada ordinaria, al encontrarse este regulado bajo el alero del artículo 22 del Código del Trabajo. d) La remuneración mensual percibida era de carácter variable, que constaba en un sueldo fijo más una comisión bruta por concepto de ventas de gestión directa,
Fallo
por tanto el promedio de los últimos 3 meses ascendió a: $543.544 (quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro). También, se consideraba mensualmente una asignación por movilización de $15.000 (quince mil pesos), junto con una asignación de colación de $58.800 (cincuenta y ocho mil ochocientos pesos). e) Que con fecha 05 de marzo de 2021 la empresa decide poner término a la relación laboral, entregándole carta de aviso de término. El fundamento que se entrega para justificar el despido fue la causal del artículo 161 inciso del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”, la que viene a ocultar la verdadera intención detrás de su desvinculación. f) Con fecha 05 de abril de 2021 firmó ante notario el finiquito laboral con la empresa, haciendo reserva expresa del derecho de demandar a razón del término. Respecto del despido sostiene que en plazo posterior al inicio de la relación laboral se agrega a sus funciones la de contratación de nuevo personal para la empresa. Explica que, desde el inicio la relación laboral se desempeñó con normalidad, cumpliendo con sus funciones de la mejor manera posible, lo que se refleja en el hecho que durante su estadía salió en el cuadro de honor de las mejores vendedoras. Tampoco sufrió amonestación alguna por parte de su empleador. Agrega que previo a entrar a trabajar en la Isapre contaba con el sistema de salud FONASA, pero que durante la relación laboral y a insistencia de su empleador se cambió a la Isapre en donde t
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Los Andes, siete de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña MARIA ANGÉLICA LECAROS SARAVIA, informática, cédula de identidad número 16.852.471-4, chilena, soltera, con domicilio en Domingo Bonelli 262, Los Andes, quien interpone demanda por tutela laboral por vulneración producida con ocasión del despido, y cobro de prestaci
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