1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLIPÍ/MAS CERCA CALL CENTER SPA

Rol

M-928-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece LUIS MIGUEL COLIPI TRAMOLAO, ejecutivo contac (sic) center, con domicilio en Pasaje Boroa 248, comuna de Puente Alto, e Interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en calidad de coempleadoras en contra de MAS CERCA CALL CENTER SPA., RUT 99.555.710-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO ALFREDO FUENTEALBA ALVAREZ, RUT 5.470.560-3, empresario, ambos con domicilio en calle Tarapacá n°1076, comuna de Santiago; y en contra de TELEFONICA MOVILES CHILE S. A., RUT 76.124.890-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, RUT 9.459.242- 9, empresario, ambos con domicilio en Avenida Providencia n°111, piso 28, comuna de Providencia. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada Mas Cerca Call Center SPA. con fecha 2 de marzo de 2020, como ejecutivo Contac (sic) center (teleoperador). Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas . La empleadora fue contratada por la demandada solidaria Telefónica Móviles Chile S.A., para realizar todos los servicios de ejecutiva contact center. Los hechos descritos precedentemente se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista (Mas Cerca Call Center SPA.), cuando ésta en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa mandante (Telefónica Móviles Chile S.A.). Atendida la presencia en el caso de esta causa de la figura jurídica de la subcontratación, la demandada Telefónica Móviles Chile S.A., debe responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas en este libelo, en los términos dispuestos por el artículo 183-B del Código del Trabajo. La remuneración que percibía

Fundamentos

considerando la interposición de reclamo el 17 enero 2022, se ha excedido, por lo que la acción es extemporánea y se encuentra caduca. En subsidio contesta la demanda, señalando que don Luis Colipi fue contratado en calidad de ejecutivo contact center, el 20 de marzo de 2020, y fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, invocando la causal del artículo 160 n°7 del Código del trabajo, basado en los hechos que detalló en la carta. Indica que los hechos de la demanda son falsos y los desmiente. Refiere que el contrato iniciado el 2 de marzo de 2020 lo fue como teleoperador campaña Movistar, y que la remuneración promedio de los ultimos 3 meses ascendió a $578.711, no la que se señala en la demanda. Señaló que su cliente Movistar le informó que pondrá término al contrtao, y, en consecuencia debió prescindir de más de 100 trabajadores, algunos renunciaron, 20 fueron desvinculados y 15 de ellos fueron reasignados a otras campañas, al actor se le reasignó a otras campañas, mediante correos de 11, 12 y 13 de enero, en Clínica Bio Bio, Clínica Alemana contesta y Kitchen, todas las que el demandante rechazó, argumentando que sufría desmedro económico y el horario. Afirma que el trabajador no iba a sufrir menoscabo. Fue despedido el 14 de enero de 2022, por la causal ya señalada. Sostiene que el despido por Incumplimiento grave, fue notificado al actor a través de correos. La obligación incumplida se encuentra en la Cláusula 1° del contrato de trabajo, en que el trabajador declara estar en conocimiento de los servicios a prestar, y la naturaleza de las labores en contact center. Cita también el reglamento interno. Afirma que se tomó la decisión de despedirlo. Acepta la existencia de la relación laboral desde el 2 marzo 2020, y su término el 14 de enero de 2022. Niega que el despido sea injustificado, destacando que no es procedente indemnización alguna, porque la acción está caduca, y porque el despido es justificado. Hace presente que el actor solicita remuneraciones por 14 días de enero, solo reconoce adeudar $177.136, y feriado por 13,2 días, por $167.878. Solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, contesta la demandada Telefónica Móviles Chile S. A, solicitando el rechazo de la demanda. Explica que el actor se desempeñaba en una empresa de call center, servicio que se realizaba a distintos clientes. Plantea que la demandada reconoce que al actor se le ofreció el cambio de campaña y no lo aceptó. Estima que no concurre el régimen de subcontratación que se reclama, por lo que no resulta responsable ni solidaria ni subsidiariamente. Solicita el rechazo de la demandada. CUARTO: Que, se dio traslado a la demandante de la excepción de caducidad deducida por la demandada principal, dejándose su resolución para definitiva. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. SEXTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: La existencia de la relación laboral entre el demandante y l

Fallo

se declarará la caducidad de la acción de despido injustificado, continuándose únicamente respecto del cobro de prestaciones deducido. DECIMO: Que, acerca de la remuneración pactada o efectivamente percibida por el actor, de las liquidaciones de remuneraciones consta que los últimos meses trabajados íntegramente por el actor fueron los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Ahora bien, siendo que el artículo 172 del Código del Trabajo resulta claro en cuanto a que habrá de considerarse “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.”, norma que debe primar por sobre aquellas que refieren el concepto de remuneración, de las liquidaciones se tiene que el único estipendio a excluir, conforme a la norma señalada, es el aguinaldo pagado en el mes de diciembre, pues las horas extras –pagadas en todos los meses de las liquidaciones acompañadas- y las restantes asignaciones, constituyen pagos periódicos, siendo el promedio de estas de $598.269, sin considerar que el sueldo base alcanzaba el sueldo mínimo, y al mes de enero de 2022 fue reajustado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece LUIS MIGUEL COLIPI TRAMOLAO, ejecutivo contac (sic) center, con domicilio en Pasaje Boroa 248, comuna de Puente Alto, e Interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en calidad de coempleadoras en contra de MAS CERC

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