Juzgado de Garantía de Valdivia.

MARGOT ELIANA REYES MOREIRA C/ ANDREA PATRICIA CARRILLO CARRILLO

Rol

O-3310-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: En Valdivia, durante los meses de Julio a noviembre del año 2022, la victima CAROLINA MARGTOH MARTINEZ REYES y su madre, contrataron a la imputada doña ANDREA PATRICIA CARRILLO CARRILLO, para que efectuara labores de limpieza en horarios determinados a cambio de una remuneración, en el hogar común y familiar, ubicado en calle Bueras N° 343, de la comuna de Valdivia. Durante el ejercicio de dichas labores en el domicilio indicado, la imputada, aprovechándose de la confianza dada, y las facilidades concedidas para el ejercicio de las funciones por las que fue contratada, procedió en distintos días de los meses indicados, a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro, 3.700 dólares de propiedad de la víctima, los que se encontraban dentro de un velador, en el dormitorio de la víctima, ocasionándole un perjuicio económico por el valor de la cantidad sustraída. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - - 84 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 11 N° 9, 3 , 7 , 432, 446 N° 1, 447 N° 1 del Código Penal; artículos 4 7 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; se declara: Que se CONDENA a ANDREA PATRICIA CARRILLO CARRILLO, Cédula de Identidad Nº 8 4 -8, domiciliada en pasaje Los Naranjos Nº 654, Valdivia, con forma especial de notificación al correo electrónico andrea.carrillocarrillo7@gmail.com a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de OCHO 8 unidades tributarias mensuales, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 432, 446 N° 1 en relación al 447 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Valdivia con fecha durante los meses de Julio

Fallo

Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 11 N° 9, 3 , 7 , 432, 446 N° 1, 447 N° 1 del Código Penal; artículos 4 7 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; se declara: Que se CONDENA a ANDREA PATRICIA CARRILLO CARRILLO, Cédula de Identidad Nº 8 4 -8, domiciliada en pasaje Los Naranjos Nº 654, Valdivia, con forma especial de notificación al correo electrónico andrea.carrillocarrillo7@gmail.com a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de OCHO 8 unidades tributarias mensuales, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 432, 446 N° 1 en relación al 447 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la ciudad de Valdivia con fecha durante los meses de Julio a noviembre del año 2 22, en perjuicio de la víctima Carolina Martínez Reyes. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye la pena impuesta por reclusión parcial nocturna en carácter de domiciliaria, entre las 22: horas y las 6: horas a ser verificada por monitoreo telemático en caso de incorporarse el informe de factibilidad técnica positivo dentro del plazo de ejecutoriedad de la presente sentencia por la Defensoría Penal Pública, en el caso Código: CXFRXNZCMMZ Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. LOS HECHOS: En Valdivia, durante los meses de Julio a noviembre del año 2022, la victima CAROLINA MARGTOH MARTINEZ REYES y su madre, contrataron a la imputada doña ANDREA PATRICIA CARRILLO CARRILLO, para que efectuara labores de limpieza en horarios determinados a cambio de una remuneración, en el hogar común

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