14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO ANTONIO GUTIÉRREZ GARRIDO

Rol

O-5089-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándola en que el día 11 de septiembre del año 2023, a las 03:40 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado MARCELO ANTONIO GUTIERREZ GARRIDO, con la finalidad de sustraer especies, llegó hasta la pizzería de nombre “Tonny Pizza y Pasta”, de propiedad de la víctima ERENGARTH ANDREA WILENMANN MADRIGAL, ubicado en calle Colombia N° 9498, comuna de La Florida, lugar al que ingresó forzando la puerta metálica de acceso de corredera, desmontándola de su base. Una vez en el interior, saco la caja Código: ERHMXNYJNFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registradora del mesón, trasladándola hasta la entrada, cuando fue sorprendido por personal de seguridad municipal, dándose a la fuga el acusado, con un teléfono celular marca Samsung y las llaves de la caja registradora, ambos de propiedad del local. El acusado fue detenido instantes más tarde por personal de seguridad municipal, sin poder recuperar las especies sustraídas, para luego ser entregado a personal de carabineros. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial, en los términos del artículo 407 del Código Procesal Penal, perjudicándole la reincidencia específica. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio cada una y accesorias legales, todo lo anterior sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes:  Declaración de los funcionarios de carabineros aprehensores JOSELYN IVONNE BRUNET ANDRADE y MARCELO IGNACIO FUENTES DIAZ. Código: ERHMXNYJNFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Declaración de ERENGARTH ANDREA WILENMANN MADRIGAL, víctima.  Declaración de ALDRICHS AMERICO MUÑOZ AGUILAR y REYNIER ALEXANDER CASANOVA ANGULO, guardias de seguridad municipal, aprehensor es civiles.  Declaración de los funcionarios de carabineros, testigos, LUIS RAMON SALDAÑO OSORIO y JOSE ALFONSO RÍOS RIQUELMEA.  Una (01) fotografía del frontis de la Pizzería de nombre “Tony Pizza y Pasta”, contenida al interior del informe de trabajo de sitio del suceso, realizado por el Cabo 2° Luis Saldaño Osorio.  Fotograma de las cámaras de vigilancia de la Pizzería de nombre “Tony Pizza y Pasta”, de seis (06) fotografías, contenida al interior del informe de trabajo de sitio de

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MARCELO ANTONIO GUTIÉRREZ GARRIDO, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos Código: ERHMXNYJNFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de La Florida el día 11 de septiembre del 2023. II.- Que, por no reunir el sentenciado requisito alguno de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva, la que se le contará desde el día 11 de septiembre del 2023, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a plazos y recursos legales, por lo que queda firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por el Juez Titular del 14º Juzgado de Garantía de Santiago don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA. Código: ERHMXNYJNFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-05T10:29:28-0400

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C/ MARCELO ANTONIO GUTIÉRREZ GARRIDO. RIT: 5089-2023. RUC: 2300986104-1. ROBO EN LUGAR NO HABITADO. Santiago, tres de junio de 2024. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 3 de junio del 2024 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 5089- 2023, seguida contra MARCELO ANTONIO GUTIÉRREZ GARRIDO, Cédu

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