Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA

Rol

O-4117-2023

Fecha

2 de junio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único Nº2300789658-1, RITN°4117 - 2023, seguido en contra de MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA, cédula nacional de identidad número 16.166.697-1, con domicilio en calle Eckers Nº320, Mulchén, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de porte ilegal de municiones descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley N°17.798, cometido el día 23 de julio de 2023, en la comuna de Puyehue.- En la audiencia pública de Procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA, ya individualizado, y su apoderado don Cristian Guzmán Durán, defensor privado, y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Osorno don Daniel Alvarado.- TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra de MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: El día 23 de julio de 2023, alrededor de las 14:45 horas, al interior del Complejo Fronterizo Cardenal Antonio Samoré, ubicado en la Ruta CH-215, kilómetro 95, de la comuna de Puyehue, el acusado MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA, fue sorprendido portando al interior de una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, Código: PLKXNXEGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl placa patente SKRY-83, en uno de sus compartimientos del asiento trasero, una bolsa de nylon que en su interior mantenía 28 cartuchos sin percutar, correspondientes a: (22) cartuchos de escopeta calibre 12 marca GB, color naranjo; (01) cartucho calibre 12 marca Fiocchi, color café; (03) cartuchos marca Río Ammo calibre 12, color negro; (01) cartucho marca Nobel calibre 12, color gris; y (01) cartucho marca Tec calibre 12, color azul. El acusado no tiene armas inscritas a su nombre, ni autorización para portar armas de fuego o municiones. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798. Al acusado en los hechos y delitos descritos en este líbelo, se le atribuye la calidad de autor de conformidad con el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, y el delito se encuentra en grado de ejecución de consumado. Señala el Ministerio Público que respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Sin agravantes. Así las cosas el Ministerio Público, considerando la pena asignada al delito por el cual se le acusa, su grado de desarrollo, su participación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 y 75 del Código Penal, articulo 17 B de la ley 17.798, solicita, en contra de MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA, las siguientes penas: Por el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, a la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales establecidas en el Código Penal, y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Solicita, además, el comiso de las especies de acuerdo al artículo 15 de la Ley 17.798 incautadas. SEGUNDO: Que, en la audiencia pública realizada con fecha 28 de mayo de 2024, el Ministerio Público, solicitó, de acuerdo lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal, que la presente causa se tramite de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, y atendido a los antecedentes fundantes de la acusación y que constan en carpeta de investigación, se condene al acusado a las pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 49, 50, 75 del Código Penal, arts. 2, 9, y 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas, y arts. 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 348, 351, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal, y artículos 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA, cédula nacional de identidad número 16.166.697-1, ya individualizado, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio por su participación en calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 ambos de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Puyehue el 23 de julio de 2023.- II.- Que, a falta de informe de factibilidad técnica y reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y su reglamento EL CONDENADO DEBERÁ CUMPLIR LA PENA IMPUESTA BAJO LA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una noche por cada día de Código: PLKXNXEGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privación o restricción de libertad. En el evento que el beneficio le fuere revocado por cualquier motivo, cumplirá la pena

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RUC N°2300789658-1 RIT N°4117 - 2023 IMPUTADO: MANUEL EDUARDO GARCÍA CHAVARRIGA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO.- DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES.- Osorno, a dos de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único Nº2300789658-1, RITN°4117 - 2023, seguido en contra de MANUEL EDUARD

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