Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE DAVID LOZANO RIVERA

Rol

O-159-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor pidió la absolución, afirmando que la prueba del ministerio público no iba a ser suficiente para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, negó haber cometido el delito que se le atribuye. Dijo que trabaja repartiendo volantes y que el 2 de agosto se encontraba cubriendo la zona Maipú con Orella y Condell. Ese día terminó su labor a las seis de la tarde y se dirigió a su casa en calle Esmeralda con Riquelme. Después, alrededor de las siete diez o siete quince, bajó hacia el centro a comprar unas verduras para la casa en el mercado; después de comprar Código: BLGSXNXJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 la verduras se sentó a fumar un cigarro por la salida del Unimarc; llegó una patrulla de Carabineros y le “pidió” una “requisa”, a la cual él “nunca” se opuso. Cuando le hicieron la “requisa” había otras personas ahí que no conoce, ni sabe quiénes son. A estas personas las dejaron ir y a él le pusieron las esposas, solicitaron un carro de apoyo, le dijeron que estaba “capturado” por robo con intimidación y lo trasladaron a la 3ª comisaría. Carabineros estaba acompañado por una persona en la patrulla, pero no tiene conocimiento de quién era. Aparte de las verduras, tenía $1.500 y un IPhone 11. A esa hora estaba oscureciendo. QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de las víctimas S.A.S.V. y P.P.O. y de los funcionarios de Carabineros Bastián Macías De Luigi y Celso Agüero Contreras. SEXTO: Que la defensa del acusado se adhirió a la prue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Alfredo Lindenberg Bustos, el treinta de mayo del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 159-2024, seguida en contra del acusado José David Lozano Rivera, colombiano, soltero, repartidor de volantes, veintiún años de edad, nacido el 13 de junio de 2002, con domicilio en Andrés Sabella 1634 de esta ciudad, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 28.208.208-K. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Javier Loyola Reyes, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de su abogado particular, Javier Mandaleris Jara. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 02 de agosto de 2023, alrededor de las 19.20 horas, las víctimas S.A.S.V. y P.D.C.P.O., se encontraban en calle Ossa esquina Maipú de esta ciudad, instantes en que fueron abordadas por el imputado José Lozano Rivera, junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, premunidos de un arma intimidaron a las víctimas, logrando de esa manera sustraer un bolso tipo banano que la víctima P.D.C.P.O., llevaba consigo y Código: BLGSXNXJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que contenía un teléfono celular marca Redmi modelo 10 de color negro y la suma de $ 87.000, luego de lo cual se dieron a la fuga hacia la plaza Sotomayor con las especies sustraídas. Este hecho fue denunciado a carabineros lo que detuvieron al imputado al interior de esa plaza, no encontrando en su poder las especies” A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor pidió la absolución, afirmando que la prueba del ministerio público no iba a ser suficiente para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, negó haber cometido el delito que se le atribuye. Dijo que trabaja repartiendo volantes y que el 2 de agosto se encontraba cubriendo la zona Maipú con Orella y Condell. Ese día terminó su labor a las seis de la tarde y se dirigió a su casa en calle Esmeralda con Riquelme. Después, alrededor de las siete diez o siete quince, bajó hacia el centro a comprar unas verduras para la casa en el mercado; después de comprar Código: BLGSXNXJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 la verduras se sentó a fumar un cigarro por la salida del Unimarc; llegó una patrulla de Carabineros y le “pidió” una “requi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; y 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena al acusado José David Lozano Rivera, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, cometido en esta ciudad el día 2 de agosto de 2023. II.- No reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la ley 18.216, no se le sustituye Código: BLGSXNXJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 su pena de presidio por ninguna de aquellas contempladas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplir de manera efectiva su pena privativa de libertad, la que se le contabilizará a partir del 3 de agosto del año en curso, fecha a partir de la cual se encuentra ininterrumpidamente en prisión preventiva por esta causa, de acuerdo a la certificación del ministro del fe de este tribunal tenida a la vista. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispues

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1 Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Alfredo Lindenberg Bustos, el treinta de mayo del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 159-2024

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