M.P. C/ WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTÍNEZ
Rol
O-147-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a que la pena se encuentra ajustada al marco penal, solicita que se le reconozca la circunstancia atenuante del Art. 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, que se le otorgue la pena sustitutiva, de libertad vigilada intensiva, para ello acompaña un informe social del mes de mayo de 2024, que da cuenta de la necesidad de dicha pena, y que le reconozca como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad esto es 148 días, y que se les exima del pago de las costas de la causa SEXTO: Que los antecedentes citados por el Ministerio Publico que constan en registro de audio, pero que en resumen son el parte policial que da inicio a la causa, el acta de declaración de los funcionarios aprehensores y de la víctima, el acta de incautación de incautación de especies, el informe de la brigada de robos de la PDI y el acta de atención de urgencia, todos ellos apreciados de conformidad a lo dispuesto en el Código: XXYGXNWBSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y sancionado en el Art. 436 Inciso 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrol
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTINEZ, CI N° 21.383277-8, nacido el 07 de Septiembre de 2003, sin actividad ni oficio conocido, con domicilio en Villa Manuel Antonio Matta Pasaje Aquiles Vergara N° 241 de la ciudad de Quilicura, su abogada defensora doña Viviana Araneda, y la fiscal del Ministerio Publico doña Leticia Flores, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado don WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTINEZ aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a que la pena se encuentra ajustada al marco penal, solicita que se le reconozca la circunstancia atenuante del Art. 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, que se le otorgue la pena sustitutiva, de libertad vigilada intensiva, para ello acompaña un informe social del mes de mayo de 2024, que da cuenta de la necesidad de dicha pena, y que le reconozca como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad esto es 148 días, y que se les exima del pago de las costas de la causa SEXTO: Que los antecedentes citados por el Ministerio Publico que constan en registro de audio, pero que en resumen son el parte policial que da inicio a la causa, el acta de declaración de los funcionarios aprehensores y de la víctima, el acta de incautación de incautación de especies, el informe de la brigada de robos de la PDI y el acta de atención de urgencia, todos ellos apreciados de conformidad a lo dispuesto en el Código: XXYGXNWBSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y sancionado en el Art. 436 Inciso 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y en que el imputado tuvo, participación en calidad de AUTOR. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de consi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 65, 436 inciso 1° del Código Penal,; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, los contemplados en la Ley N° 18.216 se declara: 1° Que se CONDENA, a don WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTINEZ, CI N° 21.383277-8, nacido el 07 de Septiembre de 2003, sin actividad ni oficio conocido, con domicilio en Villa Manuel Antonio Matta Pasaje Aquiles Vergara N° 241 de la ciudad de Quilicura sufrir la pena de 3 AÑOS y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias del Art. 29 del Código Penal, la determinación de la huella genética, y el comiso y destrucción de las especies incautadas; como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, previsto y sancionado en el 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y que fuera cometido el día 07 de enero de 2024 en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 15 bis de la Ley N° 18.216 se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DENOMINADO SANTIAGO NORTE, ubicado en Avenida Recoleta N° 414 de la Comuna de Santiago y debiendo además cumplir dura
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don WILLIAM IGNACIO MONSALVE MARTINEZ, CI N° 21.383277-8, nacido el 07 de Septiembre de 2003, sin actividad ni oficio conocido, con domicilio en Villa Manuel Antonio Matta Pasaje Aquiles Vergara N° 241 de la ciudad de Quilicura, su abogada defens
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