Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ GERARDO ANTONIO RECABARREN OLMOS

Rol

O-332-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos , , N° y N° , N° , , , , , , , , , , , , , bis, N° del Código Penal; artículos , y siguientes , , , y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge requerimiento, en consecuencia, se condena a GERARDO ANTONIO RECABARREN OLMOS, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a las penas siguientes: a) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la noche del de enero en perjuicio de don Carlos Alberto Castro González en las inmediaciones de calle San Marcos frente al número , Valparaíso; b) CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la misma ocasión referida en el punto anterior y en perjuicio de la misma víctima; c) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de porte de arma blanca cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis en concordancia con el 232 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la misma ocasión referida con antelación. II.- En relación a la pena corporal impuesta por el delito de amenazas, oídos los intervinientes, no concurren los requisitos para sustituir por algunas de las contempladas en la Ley . , por tanto, será cumplida efectivamente se contará cuando se presente o sea habido, dejándose constancia que con motivo de la presente registra un día de privación de libertad que corresponde al control de detención verificado el de enero de . III.- Para el pago de la multa impuesta por los otros delitos que son en definitivas seis unidades tributarias mensuales, se autorizan doce cuotas de media unidad tributaria me

Fallo

se declara: I.- Que se acoge requerimiento, en consecuencia, se condena a GERARDO ANTONIO RECABARREN OLMOS, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a las penas siguientes: a) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la noche del de enero en perjuicio de don Carlos Alberto Castro González en las inmediaciones de calle San Marcos frente al número , Valparaíso; b) CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la misma ocasión referida en el punto anterior y en perjuicio de la misma víctima; c) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de porte de arma blanca cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis en concordancia con el 232 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la misma ocasión referida con antelación. II.- En relación a la pena corporal impuesta por el delito de amenazas, oídos los intervinientes, no concurren los requisitos para sustituir por algunas de las contempladas en la Ley . , por tanto, será cumplida efectivamente se contará cuando se presente o sea habido, dejándose constancia

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° - . C/ RECABARREN OLMOS, GERARDO ANTONIO, cédula de identidad N° . . - , años, nacido el de marzo del año , comerciante, domiciliado en Palazuelo N° , Playa Ancha, Valparaíso. HECHO: “Que el día de enero , alrededor de las : horas, en circunstancias que la víctima Carlos Alberto Castro González, se encontraba en las afueras de su domicilio ubicado en calle San Marcos

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