1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/COMERCIAL E INVERSIONES MIDAS SPA

Rol

O-396-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ROBINSON EDUARDO DÍAZ ARRIAGADA, RUT 8.701.672-2, cesante, domiciliado en Las Tinajas N°2826, Departamento 36, Comuna de Maipú, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa COMERCIAL E INVERSIONES MIDAS SPA, también conocida con el nombre de PUB COYOTE, Rut: 76.447.649-2, del giro de su denominación, representada por don LEONARDO ESTEBAN CONTRERAS LUENGO, Rut 10.982.817-3, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Avenida Pajaritos N°2680, Comuna de Maipú. SEGUNDO: Que la demanda se funda, en síntesis, en relación laboral iniciada el 1 de Diciembre del año 2013 trabajo, desempeñando el cargo de Albañilería, Gasfitería, Pintor, Chofer, etc. Su remuneración promedio ascendió a la suma de $412.500. El día jueves 16 de diciembre del año 2021, su jefe don Leonardo Esteban Contreras Luengo, le informa que la empresa ya no necesitaba sus servicios laborales, por lo que le despidió verbalmente y de forma repentina, sin darle razones. sin que se me invocase alguna causal en específico del porqué de mi despido. No se le ha hecho entrega ni ha llegado a su domicilio copia de carta de despido. Dejó constancia en Carabineros, e interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo. Después de su desvinculación se percató que además no estaban íntegramente y completamente pagadas las cotizaciones previsionales, adeudándosele en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile: año 2013, mes de diciembre; año 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2015, marzo, junio y diciembre; año 2016 octubre; año 2017, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2018, enero, año 2020, septiembre y noviembre; y año 2021, diciembre. Indica que la demandada le adeuda: a) remuneraciones por $412.500, que se d

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 8 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración tenida por acreditada de $412.500. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $412.500. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Provida, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 16 de diciembre del año 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $412.500. SEXTO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por los 15 días trabajados durante el mes de diciembre del año 2021, por la suma de $206.250, conjuntamente con dos periodos de feriados anuales por $288.750, cada uno y feriado proporcional por $12.760, SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7°

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ROBINSON EDUARDO DÍAZ ARRIAGADA, RUT 8.701.672-2, cesante, domiciliado en Las Tinajas N°2826, Departamento 36, Comuna de Maipú, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del desp

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