Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JAVIERA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARRASCO

Rol

O-8252-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 29 de diciembre del año 2023, en horas de la tarde, la imputad JAVIERA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARRASCO concurrió hasta el supermercado Cugat ubicado en calle patricio Lynch N°1354 de la ciudad de Osorno, en dicha circunstancia, procedió a sustraer sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, 04 botellas de cerveza marca stella artois, 1 botella de wiski marca Jack Daniels, 1 botella de bebida de 3 litros marca crush, 1 botella de aceite vegetal, ají verde, 1 tarro de leche condensada, 4 salsas de tomates, traspasando las cajas lineales recaudadoras, sin cancelar su valor, ascendente a las suma de $42.860, siendo sorprendido en dichas circunstancias por guardias de seguridad. En lo que resultó más controvertido, el Tribunal estimó que la imputada si era acreedora de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no obstante que cuenta con condenas cuando adolescente, dada la aplicación preferente que debe dársele a las reglas de Beijing, y las limitaciones que el artículo 59 de la ley 20084 contempla. Asimismo estimó que el artículo 449 del Código Penal, sólo puede aplicarse a ilícitos consumados, y no a frustrados como es el caso, con lo que el marco rígido que de tal norma se deriva, no obsta aquí a que se proceda a la ponderación de 2 atenuantes con lo que se arribe a una pena inferior, de conformidad al artículo 67 inciso 4° del Código Penal. Se pondera especialmente al efecto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre Código: XXEDXNXCHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos aspectos, contenida en sentencia de fecha 30 de mayo de 2024, dictada en autos rol 11887-2024. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte S

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión Código: XXEDXNXCHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Río Bueno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 01 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 08 de julio del corriente, esto si el presente

Fallo

se declara: Que SE CONDENA a JAVIERA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARRASCO Cédula de Identidad N° 20391274-9, con domicilio en sector Boquial 2 N° 14 Río Bueno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de hurto simple, en grado de ejecución frustrado, perpetrado(s) con fecha 29 de diciembre del año 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de veintiún días de prisión en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber sido asistido por la defensoría penal pública. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión Código: XXEDXNXCHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Río Bueno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con

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simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 8252 - 2023 RUC : 2301434541-8 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : JAVIERA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARRASCO Osorno, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 29 de diciembre del año 2023, en horas de la tarde, la imputad JAVIERA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARRASCO concurrió hasta el supermercado Cugat ubicado en calle patr

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