DARÍO ERNESTO QUIÑENAO NICOLÁS C/ YERSON ANDRYUS URIBE RIQUELME
Rol
O-6886-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
NO DENUNCIAR LA TENENCIA DE CELULARES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En Valdivia, el día 20 de octubre de 2023, a las 16:20 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y al interior del módulo N°44, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: YERSON ANDRYUS URIBE RIQUELME: 01 teléfono celular marca Samsung color azul. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - - 4 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 11 N° 9, 3 , 3 4 ter del Código Penal; artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; se declara: Que se CONDENA a YERSON ANDRYUS URIBE RIQUELME, cédula de Identidad Nº 18.591.8 9-2, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia hasta el día 7 de julio de 2 26, por causa diversa, una vez en libertad deberá acompañar su domicilio de lo contrario todas las resoluciones se notificarán por estado diario, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS 4 DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN COMPLEJO PENITENCIARIO previsto y sancionado en el artículo 3 4 Ter del Código Penal, cometido en la ciudad de Valdivia con fecha 2 de octubre de 2 23. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye por la pena por 4,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el sentenciando diez días después de que quede libre en julio de 2 26, presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia para enrolarse y cumplir con la pena sustitutiva, en el intertanto se mantiene en suspenso el cumplimiento de la misma. . Se exime del pago de las costas al sentenciado toda vez que ha acepta
Fallo
Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 11 N° 9, 3 , 3 4 ter del Código Penal; artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; se declara: Que se CONDENA a YERSON ANDRYUS URIBE RIQUELME, cédula de Identidad Nº 18.591.8 9-2, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia hasta el día 7 de julio de 2 26, por causa diversa, una vez en libertad deberá acompañar su domicilio de lo contrario todas las resoluciones se notificarán por estado diario, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS 4 DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN COMPLEJO PENITENCIARIO previsto y sancionado en el artículo 3 4 Ter del Código Penal, cometido en la ciudad de Valdivia con fecha 2 de octubre de 2 23. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye por la pena por 4,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el sentenciando diez días después de que quede libre en julio de 2 26, presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia para enrolarse y cumplir con la pena sustitutiva, en el intertanto se mantiene en suspenso el cumplimiento de la misma. . Se exime del pago de las costas al sentenciado toda vez que ha aceptado tramitar este juicio bajo las normas del procedimie
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. LOS HECHOS: En Valdivia, el día 20 de octubre de 2023, a las 16:20 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y al interior del módulo N°44, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos c
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