Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FERNÁNDEZ/DDMHOLDCHIL SPA.

Rol

M-146-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que con esta fecha se ha terminado la Empresa denominada DDMHOLDCHIL SPA, para la cual usted se encontraba contratado y que dio origen al contrato, que se había establecido como duración de este”, por lo que el despido es injustificado pues, en primer lugar, la demandada no le envía, ni entrega carta de despido alguna que venga a cumplir con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo y, por otra, respecto de la supuesta “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato”, no es aplicable, al ser la naturaleza del contrato de trabajo de carácter indefinido, según consta en anexo de contrato suscrito por el trabajador y demandada principal con fecha 30 de enero de 2020. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, por $702.500.-; indemnización por un año de servicio, por $702.500.-; incremento del 50% por la suma de $351.250.-; feriado proporcional por 8,50 días, ascendente a la suma de $199.042.-4; remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021, por la suma de $702.500.-; remuneración correspondiente al mes de enero de 2022, ascendente a la suma de $702.500.-; y, horas extraordinarias por la suma de $584.708.- Al primer otrosí pidió la nulidad del despido, en atención a que al momento del despido, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2020, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y enero de 2022. SEGUNDO: Respecto de la demandada principal DDMHOLDCHIL SPA., se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, en virtud de su incomparecencia a la audiencia única fijada. TERCERO: Respecto de la demandada TECNET S.A., también se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. CUARTO: Contestando la demandada CGE DISTRIBUCIÓN S.A. pidió el rechazo de la demanda. Al ef

Fundamentos

motivos por los que se le imputa su responsabilidad, ni el vínculo jurídico existente con la principal. Indicó, además, que existió relación legal de su parte con TECNEC S.A. y en dicho contexto, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo. En subsidió, pidió que la responsabilidad que se le atribuya sea de carácter subsidiaria y limitada al tiempo de prestación de servicios. QUINTO: Se recibió la causa a prueba, estableciendo los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido del actor a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 2° Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, durante la época que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada principal. 3° Procedencia de los montos reclamados a título de feriado proporcional, remuneraciones pendientes y horas extraordinarias. 4° Hechos y circunstancias que permitan determinar que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Tecnet S.A. y CGE Distribución S.A. En la afirmativa, naturaleza de la prestación de dichos servicios, periodo durante el cual se prestaron y efectividad de haber hecho uso estas, de los derechos de información y/o retención en su caso. SEXTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: (folio 59) 1. Contrato de trabajo de 25 de agosto de 2020. 2. Anexo de contrato de 28 de octubre de 2020, 30 de diciembre de 2020 3. Liquidaciones de remuneración de septiembre, octubre y noviembre de 2021 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital de 1 de marzo de 2022. 5. Certificado de cotizaciones de FONASA de 23 de marzo de 2022. 6. Certificado de cotizaciones de AFC de 23 de marzo de 2022. 7. Impresión de correo electrónico de 4 de febrero de 2022. 8. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de 31 de enero de 2022. 9. Acta comparendo de conciliación de 16 de marzo de 2022. 10. Credencial del actor Rodrigo Fernández Godoy. 11. Contrato suscrito entre la demandada principal y Tecnet. 12. Permisos colectivos del demandante de enero y febrero de 2021. II. Confesional: Ante la incomparecencia de los representantes legales de las tres demandadas, se pidió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a lo que se accederá, presumiendo como efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, respecto de la demandada principal, que a la época del despido, se adeudaba las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 y, que el actor trabajó las horas extraordinarias indicadas en su libelo. Asimismo, que suscribió contrato con la demandada TECNET S.A., obligándose a prestar servicios permanentes, de inspección diaria de medidores, mantención, intervención, cambio y devolución en virtud del contrato suscrito entre TECNECT S.A. y la empresa CGE DISTRIBUCIÓN S.A. Luego respecto de las demandadas solidarias TE

Fallo

por tanto, una vez realizado el levantamiento le darían instrucciones, señalando que tendría que estar atento al llamado. No obstante, el 3 de febrero de 2022, mediante correo electrónico de Kinberli Pérez Mondaca, secretaria Administrativa RRHH, se le envió carta de despido datada el 31 de enero de 2022, por la causal del artículo 159 número 5, del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato”. En la misiva se consignó lo siguiente: “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que con esta fecha se ha terminado la Empresa denominada DDMHOLDCHIL SPA, para la cual usted se encontraba contratado y que dio origen al contrato, que se había establecido como duración de este”, por lo que el despido es injustificado pues, en primer lugar, la demandada no le envía, ni entrega carta de despido alguna que venga a cumplir con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo y, por otra, respecto de la supuesta “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato”, no es aplicable, al ser la naturaleza del contrato de trabajo de carácter indefinido, según consta en anexo de contrato suscrito por el trabajador y demandada principal con fecha 30 de enero de 2020. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, por $702.500.-; indemnización por un año de servicio, por $702.500.-; incremento del 50% por la suma de $3

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamación del despido, cobro de prestación, nulidad del despido y subcontratación. DEMANDANTE: RODRIGO SEBASTIÁN FERNÁNDEZ GODOY. DEMANDADA: DDMHOLDCHIL SPA. RIT: M-146-2022 RUC: 22- 4-0393520-8 ___________________________________________________________ Antofagasta, siete de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció en representación de RODRIGO SEB

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