Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ ALEJANDRO PATRICIO CASTRO SANDOVAL

Rol

O-1549-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

ADQUISICION O ALMACENAMIENTO MATERIAL PORNOGRAFICO INFANTIL.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11n° 6, 11 n°9, 15 n°1,. 367 quater inc. 3, 370 372del Código Penal. Artículo 445. 4, 297, 340 348, 343 388 389 y demás pertinentes del Código Procesal Penal y artículo 4.º. La Ley 18.216, se declara I. Que se condena a LUIS SALVADOR REYES BAEZA. CÉDULA DE IDENTIDAD 9.330.966- 6 YA INDIVIDUALIZADO. ESTEBAN IGNACIO HIDALGO MOTA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.748.609. -6 Y A ALEJANDRO PATRICIO CASTRO SANDOVAL, CÉDULA DE IDENTIDAD 10.329.809.-1. Como autores del delito previsto y sancionado por el artículo 367 quater inciso tercero, esto es, el almacenamiento de material de pornográfico infantil en grado desarrollo consumado cometido desde una época o fecha indeterminada hasta el día 4 de mayo de 2023 en la comuna de Hualpén, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el COMISO de las especies objeto del delito y a las accesorias del artículo 370 bis, esto es, la privación de la patria potestad si la tuviera.o inhabilitación para obtenerla y de todos los bienes que se correspondieren por ejercicio, por ministerio de la ley respecto a la persona bienes del ofendido, ascendientes y descendientes y la de prohibición e interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal consistente. La información a Carabineros cada tres meses de su domicilio actual, manifestándose que el incumplimiento de dicha obligación configura la causal establecida en el artículo , , 496 número uno del Código Penal. II. Que no reuniéndose los requisitos establecidos en la letra C del artículo cuatro de la Ley 18.216, la pena impuesta deberá ser cumplida íntegramente, debiendo Código: HKHXNDXVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse dentro de 10.º

Fallo

se declara I. Que se condena a LUIS SALVADOR REYES BAEZA. CÉDULA DE IDENTIDAD 9.330.966- 6 YA INDIVIDUALIZADO. ESTEBAN IGNACIO HIDALGO MOTA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.748.609. -6 Y A ALEJANDRO PATRICIO CASTRO SANDOVAL, CÉDULA DE IDENTIDAD 10.329.809.-1. Como autores del delito previsto y sancionado por el artículo 367 quater inciso tercero, esto es, el almacenamiento de material de pornográfico infantil en grado desarrollo consumado cometido desde una época o fecha indeterminada hasta el día 4 de mayo de 2023 en la comuna de Hualpén, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el COMISO de las especies objeto del delito y a las accesorias del artículo 370 bis, esto es, la privación de la patria potestad si la tuviera.o inhabilitación para obtenerla y de todos los bienes que se correspondieren por ejercicio, por ministerio de la ley respecto a la persona bienes del ofendido, ascendientes y descendientes y la de prohibición e interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal consistente. La información a Carabineros cada tres meses de su domicilio actual, manifestándose que el incumplimiento de dicha obligación configura la causal establecida en el artículo , , 496 número uno del Código Penal. II. Que no reuniéndose los requisitos esta

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audiencia __________________________________________________________________ _______ Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11n° 6, 11 n°9, 15

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