DARLY SCARLET FUENTES ESPARZA C/ DANIEL RODRIGO POBLETE TORRES
Rol
O-1035-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hecho establecido, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, a razón de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se puede dar por establecido como presupuesto material enunciado en el hecho 1 y 2 del motivo segundo precedente. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto lo cual no ha habido controversia. En particular, respecto del hecho N° 1, amenazas conforme lo dispuesto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, se configura, tal como fuera planteado de consuno por los intervinientes, previo apertura del punto, a juicio de este sentenciador, un concurso ideal homogéneo, por cuanto existe unidad de hecho (bien personalísimo de la libertad ambulatoria), dado que el mal fue genérico y en plural; unidad de sujeto activo y pluralidad de valoración jurídica, debiendo quedar sujeto a la exasperación, no obstante, disponer de idéntica pena en abstracto. A mayor abundamiento, no es dable admitir la tesis preliminar de la defensa, por el sustrato material asentado, da cuenta de expresiones en plural (victimas), no obstante, ser jurídicamente un mismo hecho. QUINTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, ejerciendo la rebaja de grado conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, ha solicitado se condene al requerido a TRES (3) penas de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, más las accesorias ge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento escrito en esta causa, RIT 1035-2023 y cuyo RUC es 2300438098-3, seguida ante este tribunal, por el Ministerio Público, debidamente representado en audiencia, por el Sr. Fiscal Adjunto, don Felipe Gonzalez Soto, en contra de don DANIEL RODRIGO POBLETE TORRES, cédula de identidad N° 17.709.344-0, soltero, nacido el 30/05/1991, ignoro oficio, domiciliado en Las Perdices N° 1246, población el Triángulo, Traiguén, actualmente imputado en prisión preventiva, en el C.D.P. de Lautaro, debidamente representado por el abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hecho N° 1: “El día 19 de abril del año 2023, aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias que las víctimas Darly Fuentes Esparza y la menor de edad de iníciales P.A.J.F, nacida el día 18 de enero del año 2007, cédula de Identidad N° 22.311.201-3, se encontraban, al interior del domicilio ubicado en calle Leo Juanette N° 1545, de la comuna de Traiguén, en instantes que recepcionaron un llamado telefónico por parte del requerido Daniel Rodrigo Poblete Torres, ya individualizado, quien les manifestó verbalmente que les causaría la muerte, provocado justo temor en ellas”. Hecho N° 2: “El día 30 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 09:30 horas, en circunstancias que la víctima menor, de edad de iníciales P.A.J.F., de iníciales P.A.J.F, nacida el día 18 de enero del año 2007, cédula de Identidad N° 22.311.201- 3, se encontraba en la vía pública, específicamente en Avenida Suiza S/N, de la comuna de Traiguén, en instantes que el requerido Daniel Rodrigo Poblete Torres, ya individualizado, le manifestó verbalmente que le daría muerte causando justo temor en ella”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configuran TRES delitos consumados de AMENAZAS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: Invoca 12 N° 15 del Código Penal, esto es, reincidencia propia genérica. Pena requerida: En mérito a lo anteriormente expuesto, el Fiscal que suscribe propone se aplique al requerido TRES PENAS DE QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE Código: YFPXXXEXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales que correspondan y el pago de las costas TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don DANIEL RODRIGO POBLETE TORRES, cédula de identidad N° 17.709.344-0, ya individualizado, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en la comuna de Traiguén, a las siguientes penas: a) Por el hecho acaecido el día 19 de abril de 2023, por el delito de AMENAZAS SIMPLES, perpetrado en contra de doña Darly Fuentes Esparza y doña P.A.J.F, conforme concurso ideal, a la pena unica de: CUARENTA Y UN (41) DÍAS prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. b) Por el hecho acaecido el día 30 de mayo de 2023, por el delito de AMENAZAS SIMPLES, perpetrado en contra de doña P.A.J.F, a la pena de: CUARENTA Y UN (41) DÍAS prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. II.- Que, respecto de la pena corporal impuesta no verificándose los requisitos de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectivo, en el centro penitenciario que gendarmería de Chile determine. Código: YFPXXXEXWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho cumplimiento se realizará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de CDP de Lautaro, sin perjuicio de lo que al respecto pueda determinar Gendarmería en cuanto a la procedencia de la ejecución en dicho centro. III.- Que, el sentenciado, no cuenta co
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RUC : 2300438098-3 RIT : 1035-2023 MATERIA : Amenazas simples (no VIF) IMPUTADO : Daniel Rodrigo Poblete Torres RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, cuatro de junio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento escrito en esta causa, RIT 1035-2023 y cuyo RUC es 2300438098-3, se
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