2º Juzgado de Garantía de Santiago

DANIEL EDUARDO MORALES TAMAYO C/ FRANCISCO JAVIER RAYO HUENUQUEO

Rol

O-2120-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de marzo de 2023 aproximadamente a las 18.30 horas, el imputado mantuvo en su poder y condujo la motocicleta placa patente tyt085 circulando en las inmediaciones de la intersección de calles Arturo Pérez canto con pasaje 53 comuna de Conchalí, inscrita a nombre de Felipe Campos Torres, había sido sustraído por desconocido durante la madrugada del día 18 de enero de 2023, mediante un delito de robo con fuerza cometido en los estacionamientos del edificio ubicado en los Abetos 5806 comuna de Conchalí y el imputado la mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito ya que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documentos o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima y la utilizaba no manteniendo instalada su placa patente. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER RAYO HUENUQUEO, ya individualizado en calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 28 de marzo de 2023, en la comuna de Conchalí, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de su condena. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, se deja constancia que le servirá de abonos los días que estuvo preso con ocasión de esta causa, 29 de marzo de 2023; 2 de febrero, 29 y 30 de mayo de 2024. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es, el 28 de marzo de 2023. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita del certificado de antecedentes del senten

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER RAYO HUENUQUEO, ya individualizado en calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 28 de marzo de 2023, en la comuna de Conchalí, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de su condena. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, se deja constancia que le servirá de abonos los días que estuvo preso con ocasión de esta causa, 29 de marzo de 2023; 2 de febrero, 29 y 30 de mayo de 2024. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es, el 28 de marzo de 2023. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita del certificado de antecedentes del sentenciado, esta anotación prontuarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Sentencia no ejecutoriada “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2300341582-1 RIT: 2120-2023 IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER RAYO HUENUQUEO C.I. 17732596-1 FECHA DE NAC. 06-07-1991 DIRECCION Arturo Pérez Canto Pasaje 53 casa 2039 El Cortijo 3 COMUNA: Conchalí.

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