AC SECURITY LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CORDILLERA
Rol
I-6-2022
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2022, se presentó AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de seguridad privada, RUT 76.071.685-5, representada legal y judicialmente por doña WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN, abogada, cédula nacional de identidad Nº13.992.382-0, ambos con domicilio para estos efectos en Eduardo Grove N.º325, oficina 307, Viña del Mar, y reclama judicialmente -en procedimiento de aplicación general- en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, cédula de identidad Nº 9.130.359-8, ignoro estado civil, con domicilio en Freire N.º835 paradero 14 ½ , El Belloto. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que: 1. La Resolución de Multa Nº1558/22/8, fue notificada a su representada mediante correo electrónico el día 11 de febrero de 2022. 2. Esta resolución fue remitida a la casilla de correo electrónico rguzman@intranetacsecurity.com , para su notificación con 11 de febrero de 2022, por lo que a la fecha de esa presentación no ha transcurrido íntegramente el plazo para reclamar judicialmente de acuerdo con el artículo 503 del Código del ramo. 3. La cuantía de las multas reclamadas judicialmente asciende a la suma de 1,11 IMM, equivalente al monto en pesos a $250.423.- y a 26,73 IMM, equivalente a la suma en pesos a $6.030.449. Consideraciones Generales Precisa el objeto de la acción del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, y que conforme al artículo 505 del CT, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, autorizando el artículo 503 inciso primero del CT, a que las sanciones productos por infracciones a la legislación laboral sea llevada a cabo por los inspectores del trabajo y la potestad sancionatoria tiene límites claros, que la Resolución de Multa transgrede abiertamente. Señala lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo N°19 número 3, incisos penúltimo y último, y lo sostenido p
Fundamentos
considerando que las resoluciones administrativas se rigen por los principios del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el principio de legalidad y tipicidad, la calificación efectuada por el fiscalizador es errada, al cursar ambas multas y pretender sancionar a su representada por un mismo hecho. 11. De esta forma, existiendo una infracción tipificada, la Fiscalizadora no puede desatenderla con el objeto de aplicar una sanción distinta, más aún cuando se pretende sancionar dos veces por un mismo hecho, pretendiendo hacer aplicable una conducta inexistente, a fin de hacer más gravosa la sanción para el administrado. 12. En conclusión, la multa signada en el número 2 de esta presentación ha sido incorrectamente cursada, por lo que debe ser dejada sin efecto, o rebajada a 1 ingreso minino mensual o a la suma menor que se estime conforme al mérito del proceso, pues solo debía sancionarse el hecho por no comparecencia, y no la no exhibición de totalidad de los documentos. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la presente demanda dejando sin efecto la multa aplicada o en subsidio, sea rebajada al mínimo legal o al monto que se estime corresponde conforme a Derecho, con expresa condenación en costas de la reclamada. TERCERO: Que, una vez interpuesto el reclamo, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que la abogada doña AGNES BUSTOS DUQUE, contesta el reclamo solicitando su rechazo, con costas, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1. Con fecha 21/01/2022, se efectúa denuncia contra la empresa por materia de higiene y seguridad, esto por efectuar descuentos de remuneraciones ante la entrega de elementos de protección personal a guardias de seguridad, por lo que se constituye la comisión fiscalizadora N° 0508/2022/60, a cargo de la fiscalizadora Katherine Bailey. Con fecha 02.02.2022 la fiscalizadora concurre al lugar de prestación de los servicios, Supermercado Líder y se entrevista con la jefatura, Encargado de Guardias, a quien le notifica el inicio de la fiscalización y solicita la documentación laboral de los trabajadores que laboran en el establecimiento, sin embargo presenta parte de la documentación. Conforme lo anterior, fiscalizadora cita a empleador mediante formulario “Citación y requerimiento de documentación”, para el día 04.02.2022. Llegada la fecha no concurre empleador,
Fallo
por tanto, se cursan las siguientes infracciones: 1. No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, sin causa justificada, al correo electrónico de la suscrita kbailey@dt.gob.cl, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle 04.02.2022 a las 16:00 horas de acuerdo al acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 02.02.2022. 2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: liquidación de sueldo y comprobante de pago de remuneración (transferencias) del mes de diciembre 2021, registro de asistencia del mes de diciembre 2021 y acta de elementos de protección personal lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: JENNY MARÍN, PAUL GONZÁLEZ Y MOISÉS ESCOBAR. Todo lo que constituye infracción a los artículos 32, 31, 30 y 29 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, aplicándose la multa 1558/2022/8, por 1,1 y 26.73 IMMs, respectivamente. Obligación de comparecer Indica lo dispuesto en el DFL N°2 de 1967 y lo dispuesto en el artículo 30 de la misma ley por lo que en la especie la obligación del empleador de comparecer conforme las normas citadas, no fue cumplida. Obligación de exhibir Por otra parte, existe la obligaci
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Quilpué, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-6-2022, se presentó AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de seguridad privada, RUT 76.071.685-5, representada legal y judicialmente por doña WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN, abogada, cédula nacional de identidad Nº13.992.382-0, ambos con domicilio para estos efectos en Eduardo Grove N.º325, oficina 307, Viña del
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