BURLOTO/CPT REMOLCADORES S.A.
Rol
T-99-2021
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAMES DEMETRIO BURLOTO CAYO, tripulante general, domiciliado en Av. Las Américas N 4533. Block C- depto 34, de la comuna de Iquique, viene en interponer denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión de su despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de su ex empleadora CPT REMOLCADORES S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.037.572-1 representada legalmente por doña KAREN SILVANA LEPILLAN JEREZ , Rut: 16.116.127-6 , ignoro su profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2939, piso 20, Edificio Millenium, Las Condes., Santiago. Refiere que el día 23 de abril del año 2018 el SR: Garrido (superintendente de CPT), le hace entrega a cada uno de los trabajadores el contrato de trabajo que debiese de haber sido de carácter indefinido ante la propuesta y lo conversado con el SR: Boris Marín, encontrándose con la sorpresa que el contrato que le estaban entregando era a plazo fijo y con un sueldo base de $ 541.052 más gratificación de $109.250, el cual no coincidía con lo ofrecido anteriormente por el SR: Boris Marín, y mencionándole el SR: Garrido que a los $650.302 le debería de descontar el 20% correspondiente a los descuentos legales de AFP y salud. Decidió tomar la decisión de no firmar el contrato que se le estaba entregando. El SR: Marín le indica en ese momento la falta que tenían de marinos y le ofrece modificar el contrato a plazo indefinido y con los montos y horas extras ofrecidas anteriormente desde un comienzo Nuevamente ante lo conversado tomó la decisión de firmar el contrato, poniendo toda su confianza en él, zarparon y al llegar a Puerto Patillos, nuevamente se encuentra que sólo trabajarían 3 marinos y no 4 como se nos había indicado, entre ellos los SRES: - Jorge Carvajal, Johny Aldunate y James Burloto. A raíz de esta situación no podrían tomar el descanso que correspondía que eran 3 días como lo hacían los oficiales (capitanes y motoristas). Al pasar 3 meses recién tuvo un descanso de 7 días, habiendo trabajado casi las 24 horas hrs del día por más de 3 meses. Dentro de estos 3 meses mientras se encontraba a bordo, llamó en reiteradas ocasiones al SR: Boris Marín para la modificación del contrato de trabajo y también indicarle el no pago de sus cotizaciones legales del AFP y las horas extras que nunca se le cancelaron, las cuales mes a mes verificaba en las liquidaciones de sueldo y no teniendo ninguna novedad ni solución. En una de las tantas veces que llamó a Don: Boris Marín, le indica que al mes siguiente podría visualizar canceladas sus cotizaciones de AFP, lo cual nunca ocurrió hasta el mes de octubre del año 2018, la primera cotización cancelada, siendo que en el mes de julio del 2018 pase a contrato indefinido y aun así no realizaron el pago de sus cotizaciones obligatorias de AFP y a la vez por deducción supuse que pasó a contrato indefinido ya que nunca se le hizo llegar manos un anexo de contrato o algún tipo de do
Fallo
Por tanto, sin perjuicio de la improcedencia de la indemnización por daño moral en estos autos, de acuerdo a nuestra legislación laboral, será el actor quien deberá acreditar la entidad del daño y la relación directa entre éste con los hechos que señalan, considerando además que no se ha acreditado ninguna situación de saluda relacionada con la relación laboral. En virtud de estas consideraciones, el tribunal deberá rechazar el cúmulo de las pretendidas indemnizaciones. Junto con ello, la acción no tiene acreditación fáctica de cómo llega al cálculo indemnizatorio. No señala cuales habrían sido los perjuicios que se le habrían producido. I.- PRESTACIONES DEMANDADAS En su libelo los actores demandan las siguientes prestaciones: $ 3.748.212 por años de servicios: suma que reconoce por $2.680.653 y que siempre ha estado a disposición del actor según lo ofrecido en la carta de despido. Recargo del 30% por despido injustificado: Suma que no corresponde por haber existido justa causa de despido. $ 1.040.000 por sustitutiva de aviso previo: suma que reconoce por $893.551 y que siempre ha estado a disposición del actor según lo ofrecido en la carta de despido. $ 298.469 por feriado legal y proporcional: suma que se reconoce por $174.008 y que siempre ha estado a disposición del actor según lo ofrecido en la carta de despido. A la fecha del despido el actor tenía pendiente solo 6.80 días, luego de haber hecho uso de 38 días de vacaciones. $8.400.000 por horas extras: suma que se
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Iquique, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAMES DEMETRIO BURLOTO CAYO, tripulante general, domiciliado en Av. Las Américas N 4533. Block C- depto 34, de la comuna de Iquique, viene en interponer denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión de su despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de su ex empl
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