MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL ESTEBAN RIVERA OPAZO
Rol
O-447-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 03 de junio de 2024 cerca de las 13 horas, el imputado Ángel Esteban Rivera Opazo ingresó al supermercado ubicado en Avenida Batallón de Atacama N°319 de la comuna de Caldera, portando entre sus ropas un cuchillo de 11 centímetros de empuñadura y 13 centímetros de hoja. En aquel lugar fue impedido su ingreso por la guardia de seguridad Nayarit Andrea Barrios Gómez. Producto de lo anterior, el imputado expresó a la ofendida que la mataría, conociendo del cuchillo que este poseía. Al ser defendida la ofendida por un tercero el imputado abandono el lugar y se mantuvo próximo al supermercado en el cual había incurrido en aquel hecho, lugar donde fue detenido por carabineros quienes al registrar al imputado lo sorprendieron poseyendo el cuchillo descrito.” SE DECLARA: I. Que se condena a ÁNGEL ESTEBAN RIVERA OPAZO, R.U.N. 20.586.712-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Amenazas, previsto y sancionado del artículo 296 N°3 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 03 de junio de 2024. II. Que se condena a ÁNGEL ESTEBAN RIVERA OPAZO, R.U.N. 20.586.712-0, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL CUCHILLO INCAUTADO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 03 de junio de 2024. Código: XXXTXNZXJDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ÁNGEL ESTEBAN RIVERA OPAZO, R.U.N. 20.586.712-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Amenazas, previsto y sancionado del artículo 296 N°3 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 03 de junio de 2024. II. Que se condena a ÁNGEL ESTEBAN RIVERA OPAZO, R.U.N. 20.586.712-0, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL CUCHILLO INCAUTADO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 03 de junio de 2024. Código: XXXTXNZXJDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Cen
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2400633460-8 RIT 447 - 2024 IMPUTADO ÁNGEL ESTEBAN RIVERA OPAZO R.U.N 20.586.712-0 FECHA DE NACIMIENTO 25-06-2001 DIRECCIÓN Calle Monseñor Fernando Aristía N°1040 COMUNA Caldera DELITOS - Ame
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