4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURI C/ FRANCISCO RODRIGO CONTRERAS ITURRA

Rol

O-196-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes señalados constituyen el delito de ARROJAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, del artículo 14 letra d) de la Ley de Control de Armas, correspondiendo al acusado la participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público, por el delito de arrojamiento de artefacto incendiario, solicita la imposición de una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que la parte querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se adhirió en todas sus partes a la acusación presentada por el Ministerio Público, concordando con los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, preceptos aplicables y las penas principales y accesorias solicitadas en contra del acusado Francisco Rodríguez Contreras Iturra. TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura la fiscal hizo presente que daría por acreditado los hechos de la acusación mediante la declaración de los funcionarios policiales, tanto los presenciales del hecho como los que realizaron el seguimiento y la detención del acusado. Además se presentará peritos quienes nos darán cuenta de comparativos fotográficos y videos en donde se puede observar al acusado lanzando el artefacto. También se incorporará vestimentas y fotografías, todo ello con la finalidad de acreditar la conducta correspondiente al lanzamiento del artefacto incendiario, como además que la persona detenida corresponde a la misma persona observada Código: RDBWXNBVEWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrojan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veintinueve y treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados don Mauricio Olave Astorga, quien presidió, doña Valeria Vega Sepúlveda y don Carlos Jeria Montoya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2000264110-1RIT N°196-2023, seguida en contra de FRANCISCO RODRIGO CONTRERAS ITURRA, cédula de identidad N°19.901.747-0, Chileno, nacido en Santiago el 25 de febrero de 1998, 26 años, soltero, técnico en mantención, domiciliado en Pasaje El Corcovado, casa 43, comuna de Lampa, representado por el defensor penal público don Arturo Vergara Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Viviana Montenegro; por la Querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública compareció el abogado Francisco Castro Salgado, todos con domicilio y forma de notificación registrados en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal y de la querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “Con fecha 08 de marzo 2020, siendo las 19:46 aproximadamente, el imputado Francisco Rodrigo Contreras Iturra fue sorprendido en forma flagrante, en Libertador Bernardo O’Higgins con Ramón Corvalán, comuna de Santiago, lanzando un artefacto incendiario artesanal denominado “bomba molotov” en contra de un carro de Carabineros que se encontraba en el lugar, acciones que Código: RDBWXNBVEWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedaron registradas en filmaciones realizadas por personal de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes señalados constituyen el delito de ARROJAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, del artículo 14 letra d) de la Ley de Control de Armas, correspondiendo al acusado la participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público, por el delito de arrojamiento de artefacto incendiario, solicita la imposición de una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que la parte querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se adhirió en todas sus partes a la acusación presentada por el Ministerio Público, concordando con los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, preceptos aplicables y las penas principales y accesorias solicit

Fallo

Se declara: I. Que se CONDENA al sentenciado FRANCISCO RODRIGO CONTRERAS ITURRA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de portar y arrojar artefactos incendiarios en la vía pública, en grado consumado, ilícito perpetrado el día 08 de marzo 2020 en la comuna de Santiago. Asimismo, se lo condena a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Código Penal. Código: RDBWXNBVEWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que atendido lo indicado en el numeral decimoséptimo, que precede, se le concede al sentenciado el beneficio de la Libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujeto al control del organismo correspondiente de Gendarmería de Chile, por un periodo de tiempo igual al de la pena impuesta, dejándose constancia, para el evento que tuviera que cumplirla real y efectivamente, registra 1.011 (mil once) días de abono a su favor, según lo da cuenta la certificación de la jefa de Unidad de Causas y Sala de este tribunal. III. Que, se ordena el comiso y la destrucción, en su caso, de las especies incautadas. IV. Que, en conformidad de lo cavilado en el considerando decimoctavo precedente, se exime de la condena en costas al sentenciado. Ofíciese, en su

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DELITOS: Arrojamiento de Artefacto Incendiario. RUC: 2000264110-1 RIT: 196-2023 ACUSADO: Francisco Rodrigo Contreras Iturra. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veintinueve y treinta de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, int

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