BAHAMONDES/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
O-7350-2021
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162,163, 168, 453, 454, todos del código del trabajo, artículo 13 de la ley 19.721, se declara: I. Que se rechaza la excepción de finiquito. II. Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCELO ENRIQUE BAHAMONDES TAPIA, cedula de identidad: 10.404.901-K, ya individualizado en contra de su ex empleador INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, RUT: 70.015.580-3, representada legalmente por don MANUEL CORTES RIVERA, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 29 de septiembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, se condena a la demandada al pago de: 1) La suma de $1.719.613.- por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios ya pagada en conformidad al artículo 168 letra A del código del trabajo. 2) La suma de $1.663.531.- por concepto de descuento ilegal por el aporte del empleador al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la ley 19.721. 3) Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. 4) Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengaran intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III. Cada parte pagara sus costas Registre y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dirigió y Dictó don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de junio de dos mil veintidós.-
Fundamentos
Fundamentos íntegros en audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes extraordinariamente a conciliación, ésta no se produce. Medios de Prueba: La parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo firmado por el actor de fecha 11 de abril de 2010, contrato de fecha 17 de abril de 2010, modificación de fecha 8 de mayo y 1 de julio de 2010, anexos de fechas 1 de enero y 1 de julio de 2011, 20 de febrero de 2012, 1 de enero y 1 de julio de 2013, 5 de septiembre de 2014, 9 de junio y 4 de noviembre de 2015, 4 de enero y 4 de julio de 2016, 4 de enero y 3 de julio de 2017, 2 de enero y 2 de julio de 2018, 2 de enero de 2019 y 1 de diciembre de 2020 2) Contrato Colectivo de Trabajo, entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo y el Instituto de Seguridad del Trabajo, vigencia 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023, al cual estaba suscrito el actor. 3) Carta de despido del actor de fecha 29 de septiembre de 2021, comprobante de envio por carta certificada y comprobante de aviso para la terminación del contrato de trabajo, correlativo 156.786. 4) Finiquito firmado por el actor de fecha 9 de noviembre de 2021 y comprobante de transferencia bancaria de fecha 12 de octubre de 2021 por la suma de $5.509.495. 5) Ejercicio Financiero Instituto de Seguridad del Trabajo año 2019, comparativo año 2018. 6) Estados de situación financiera Instituto de Seguridad del Trabajo al 31 de mayo de 2020 y al 31 de diciembre de 2019. 7) Detalle de número de empresas adherentes y trabajadores adheridos al Instituto de Seguridad del Trabajo, entre enero de 2015 a septiembre de 2020. 8) Estado de resultados integrales por función Instituto de Seguridad del Trabajo, comparativo cinco primeros meses de año 2020 y 5 primeros meses año 2019. 9) Estado de situación financiera del Instituto de Seguridad del Trabajo al 30 de junio de 2020, comparativo al 31 de diciembre de 2019. 10) Estado de situación financiera del Instituto de Seguridad del Trabajo al 31 de julio de 2020, comparativo al 31 de diciembre de 2019. 11) Estado de situación financiera del Instituto de Seguridad del Trabajo al 31 de agosto de 2020, comparativo al 31 de diciembre de 2019. 12) Análisis comparativo de la situación de ingresos del Instituto de Seguridad del Trabajo y de los trabajadores protegidos, entre los meses de abril a agosto de los años 2019 y 2020. 13) Estado de situación financiera del Instituto de Seguridad del Trabajo al 30 de septiembre de 2020, comparativo al 31 de diciembre de 2019. 14) Listado de 337 trabajadores despedidos por necesidades de la empresa a nivel nacional Instituto de Seguridad del Trabajo, período enero de 2020 a octubre de 2021. 15) 54 cartas de despido de Ex trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, por la causal "Necesidades de la Empresa”, periodo 24 al 29 de abril de 2020. 16) 61 cartas de despido de Ex trabajadores del Instituto de Segu
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la excepción de finiquito. II. Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCELO ENRIQUE BAHAMONDES TAPIA, cedula de identidad: 10.404.901-K, ya individualizado en contra de su ex empleador INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, RUT: 70.015.580-3, representada legalmente por don MANUEL CORTES RIVERA, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 29 de septiembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, se condena a la demandada al pago de: 1) La suma de $1.719.613.- por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios ya pagada en conformidad al artículo 168 letra A del código del trabajo. 2) La suma de $1.663.531.- por concepto de descuento ilegal por el aporte del empleador al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la ley 19.721. 3) Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. 4) Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengaran intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III. Cada parte pagara sus costas Registre y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dirigió y Dictó don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de ju
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 21-4-0373384-6 RIT O-7350-2021 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA ( C ) HORA DE INICIO 11.24 HORAS HORA DE TÉRMINO 12.36 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140373384-6-134
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