Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ BRAYAN ANDRÉS VILLARROEL AROS

Rol

O-818-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: TFTXNXYYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TFTXNXYYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T19:31:13-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 5 , 7 , 487 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 2 . 66; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a BRAYAN ANDRÉS VILLARROEL AROS, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, perjuicio de ROSA MAGDALENA AROS MANCILLA, cometido en Puerto Montt el día 1 de febrero de 2 24, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y como autor amenazas falta en contexto de violencia intrafamiliar, perjuicio de ROSA MAGDALENA AROS MANCILLA, cometido en Puerto Montt el día 7 de febrero de 2 24, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 2 . 66, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, y la PROHIBICIÓN de PORTAR CUALQUIER TIPO de ARMAS, ambas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, las penas de multas impuestas se le tienen POR CUMPLIDAS, con los dos días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa, 7 de febrero de 2 24 y 4 de junio de 2 24. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que h

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 5 , 7 , 487 y 494 N° 4 del Código Pena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica