Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ IGNACIO ALBERTO ROJAS GUZMÁN

Rol

O-598-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran un delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves, delito consagrado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° en relación al art. 110, todos de la ley 18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Coquimbo, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 30, 50, 70 del Código Penal; 196, inciso 1,2,3 de la ley 18.290, artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al requerido IGNACIO ALBERTO ROJAS GUZMÁN cédula de identidad 0018354289-3, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MAS LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS, Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muerte y lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° de la ley 18.290, y MULTA DE SIETE UTM E INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA PARA CONDUCCION DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, Y EL COMISO DEL VEHICULO Grand Nomade, color blanco, año 2011, P.P.U. CXZT-58, cometido en esta ciudad el día 12 de febrero de 2023. II.- Que se autoriza al encartado al pago de la multa impuesta en siete cuotas mensuales bajo apercibimiento del artículo 49 sexies del Código Penal pagaderas a partir de los primeros cinco días del mes de julio. Código: XYVVXNPXMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción corporal por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con suje

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 30, 50, 70 del Código Penal; 196, inciso 1,2,3 de la ley 18.290, artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al requerido IGNACIO ALBERTO ROJAS GUZMÁN cédula de identidad 0018354289-3, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MAS LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS, Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muerte y lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° de la ley 18.290, y MULTA DE SIETE UTM E INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA PARA CONDUCCION DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, Y EL COMISO DEL VEHICULO Grand Nomade, color blanco, año 2011, P.P.U. CXZT-58, cometido en esta ciudad el día 12 de febrero de 2023. II.- Que se autoriza al encartado al pago de la multa impuesta en siete cuotas mensuales bajo apercibimiento del artículo 49 sexies del Código Penal pagaderas a partir de los primeros cinco días del mes de julio. Código: XYVVXNPXMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Reuniendo el sentenciado los re

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Hechos. El día 12 de febrero de 2023 a las 03:40 horas, aproximadamente, el acusado IGNACIO ALBERTO ROJAS GUZMAN, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. CXZT-58, stationwagon, marca Suzuki, modelo Grand Nomade, color blanco, año 2011, por la ruta D-43, desde sur a norte y al llegar a la altura del kilómetro 59, comuna de Coquimbo, producto de su estado etílico, perdió el control del móv

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