MP C/ FIDEL MARCO EDEN HUICHALAF GONZÁLEZ
Rol
O-7-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1º de Octubre del año 2022, alrededor de las 14.06 hrs. el acusado Fidel Marco Edén Huichalaf González, con ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Chorrillos número 1096, comuna de Osorno, lugar en el cual escaló su cerco perimetral de alrededor de 2 metros de alto, accediendo al interior del sitio, dirigiéndose a la puerta de cocina de la casa, por la cual ingresó a su interior, registrándola, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de un teléfono celular marca Samsung, modelo A01, color azul, y acopiando demás especies en el dormitorio; encontrándose en dicha faena es sorprendido por Carabineros, siendo detenido. Dicho inmueble es habitado por la víctima Ema Gabriela Ramírez Zapata. Los hechos así descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación cometido en contra de Ema Gabriela Ramírez Zapata, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución Frustrado, perpetrado en calidad de autor por la acusado FIDEL MARCO EDEN HUICHALAF GONZÁLEZ, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Código: HVCVXNDVSTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Según la acusación, señala el Ministerio Público que al acusado le perjudica lo dispuesto en el artículo 449 bis del Código Penal. En lo referente a las penas solicitadas, el Ministerio Público pide se impongan las siguientes: 1-. Así las cosas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 y 449 Bis del Código Penal, y en atención a la pena impuesta por la ley, forma de participación, el Ministerio Público solicita aplicar al acusado FIDEL MARCO EDEN HUICHALAF GONZÁLEZ, por el delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 28
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, constituido por los jueces titulares don Edmundo Moller Bianchi, quien presidió la audiencia, don Héctor Hinojosa Aubel y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 7-2024, seguido en contra del acusado Fidel Marco Edén Huichalaf González, cédula nacional de identidad N° 15.296.210-k, 43 años de edad, soltero, ayudante de carpintería, con domicilio en sector Choroy S/N, San Juan de la Costa, provincia de Osorno. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Munzenmayer Cristi, la defensa del acusado, en tanto, estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Juan Antonio Martinez Vidal, registrándose en ambos casos sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 1º de Octubre del año 2022, alrededor de las 14.06 hrs. el acusado Fidel Marco Edén Huichalaf González, con ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Chorrillos número 1096, comuna de Osorno, lugar en el cual escaló su cerco perimetral de alrededor de 2 metros de alto, accediendo al interior del sitio, dirigiéndose a la puerta de cocina de la casa, por la cual ingresó a su interior, registrándola, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de un teléfono celular marca Samsung, modelo A01, color azul, y acopiando demás especies en el dormitorio; encontrándose en dicha faena es sorprendido por Carabineros, siendo detenido. Dicho inmueble es habitado por la víctima Ema Gabriela Ramírez Zapata. Los hechos así descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación cometido en contra de Ema Gabriela Ramírez Zapata, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución Frustrado, perpetrado en calidad de autor por la acusado FIDEL MARCO EDEN HUICHALAF GONZÁLEZ, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Código: HVCVXNDVSTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Según la acusación, señala el Ministerio Público que al acusado le perjudica lo dispuesto en el artículo 449 bis del Código Penal. En lo referente a las penas solicitadas, el Ministerio Público pide se impongan las siguientes: 1-. Así las cosas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 y 449 Bis del Código Penal, y en atención a la pena impuesta por la ley, forma de participación, el Ministerio Público solicita aplicar al acusado FIDEL MARCO EDEN HUICHALAF GONZÁLEZ, por el delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍN
Fallo
por tanto, teniendo como base los Criterios del Manual Nosográfico DSMV (detalles teóricos adjuntados en anexos en la sección de descripciones y conceptos psiquiátricos pertinentes), se logra recoger información suficiente en las entrevistas, examen mental y antecedentes para determinar esquizofrenia, reuniendo los siguientes criterios Nosográfico principales, delirios, alucinaciones, discursos desorganizados, síntomas negativos con expresión emotiva disminuida, ansias o un poderoso deseo o necesidad de consumir sustancias. Consumo recurrente de sustancias que lleva al incumplimiento de los deberes fundamentales en el trabajo, la escuela o el hogar. El consumo de sustancias provoca el abandono a la reducción de importantes actividades sociales, profesionales o de ocio, consumo recurrente de sustancias en situaciones en las que provoca un riesgo físico. Presencia del síndrome de abstinencia en el análisis de la capacidad para discriminar la ilicitud general y la autodeterminación conforme a derecho por esa circunstancia que en definitiva no se alegó el artículo 10 Nº 1 del Código Penal, se señala en este acápite Nº 5 que el análisis psicopatológico y fenológico retrospectivo al momento de la comisión de los hechos, dice que sobre el juicio al momento de la comisión de lo que se le imputa, la información recopilada en la entrevista del imputado, su evaluación mental, la entrevista complementaria, así como sus antecedentes clínicos, psiquiátricos y psicológicos periciales adjunt
Texto Completo (Preview)
1 FALLO.- Ministerio Público c/ Fidel Huichalaf González. Robo con Fuerza en Lugar Destinado a la Habitación RUC N° 220096696-7 RIT N° 7-2024 Osorno, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, constituido por los jueces titulares don Edmundo Moller Bianchi, quien presidió
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