Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERDUGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-645-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. El día 15 de marzo de 2021, fue citado mediante una llamada telefónica a dependencias de la Oficina de Personal de la Municipalidad de Viña del Mar, lugar donde un funcionario municipal le hace entrega de un comprobante en que se le comunica que se prescindirá de sus servicios a contar del 31 de marzo. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado "sin invocación de causa legal", y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3. índices de Subordinación y Dependencia: Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la Municipalidad consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre el mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLOS JORGE VERDUGO PODLECH, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Litorina N° 160, Departamento 704, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, representada por VIRGINIA REGINATO BOZZO, Alcaldesa, chilena, viuda, ambos domiciliados en Arlegui N° 615, Viña del Mar, solicitando al tribunal acogerla en todas sus partes y acceder a las siguientes peticiones concretas: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación solicita se declare que entre las partes existió relación laboral entre el 1 de junio de 2015 al 31 de marzo de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. Se declare la continuidad de los servicios prestados por el actor a favor de Municipalidad de Viña del Mar desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2021. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido injustificado del que fue víctima la demandada adeuda los siguientes conceptos: a.- En virtud del inciso 4o del artículo 162 del Código del Trabajo, sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.336.952. b.- En virtud del inciso 2- del artículo 163 del Código del Trabajo, indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años y fracción superior a 6 meses: $8.021.712. c.- En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $4.010.856. 4.- Feriado legal y proporcional. Feriado anual: $4.946.722 que equivalen a 111 días (5 años). Feriado proporcional: $869.023 que equivalen a 19,5 días (9 meses y 30 días). 5.-Otras prestaciones. a.- Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, b.- Las que deriven de la aplicación de los incisos 5o y 7o del artículo 162° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el demandante sostuvo, en suma: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de junio de 2015 hasta la fecha en que se verificó la separación, el 31 de marzo de 2021, a favor de Municipalidad de Viña del Mar, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeñó servicios, trabajó como "Apoyo Profesional" en el Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana, dependiente de la Dirección de Operaciones y Servicios de la demandada, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Viña del Mar. Durante t

Fallo

fallo sobre la materia de fecha 15 de agosto de 2015, acogió Recurso de Unificación de Jurisprudencia estableciendo que en los casos de personas contratadas en base a honorarios, no era aplicable el Código del Trabajo. Así, en causa Rol I.C 24.904- 2014 la Excelentísima Corte Suprema estableció que no era aplicable la legislación laboral respecto a los prestadores de servicios. La trascribe. Queda dilucidado entonces, la inaplicabilidad del Código del Trabajo como estatuto supletorio en los casos de prestadores de servicios a las Municipalidades, tomando fuerza la tesis, que éstas sólo pueden contratar de las formas señaladas en la ley 18.575 y la ley 18.883, que excluye el Código del Trabajo casi de manera absoluta, sin perjuicio de las excepciones contenidas en dicha norma que no se aplican en el caso en comento. En caso que se hubiese contratado al actor bajo las normas del Código del Trabajo, dicho acto sería nulo de Derecho Público, en razón a que no se daría cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Aún cuando los servicios ejecutados por el demandante para la Municipalidad, se hubiesen llevado a cabo con obligaciones de asistencia, cumplimiento de horario y sujetos a la dependencia e instrucciones de jefaturas, así como retribuidos mediante el pago de una remuneración mensual, conforme se ha señalado erróneamente por el actor en autos, incluso ello no haría aplicable a su respecto en forma automática la regla del artículo 7 del

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Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLOS JORGE VERDUGO PODLECH, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Litorina N° 160, Departamento 704, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce despido injustificado y cobro de prestaciones laboral

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