CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ JUAN ANDRES RIVAS SEGUEL
Rol
O-224-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y a su vez, se encontraba firme y ejecutoriada” Código: XXXBXNDJLTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita para el imputado una pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, además de las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el lapso de cinco años y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas. SEGUNDO: Que al ser consultado el imputado si admitía responsabilidad en los hechos que se le imputan en el requerimiento o si bien solicitaba la realización de juicio oral simplificado, previa advertencia señalada en la parte final del artículo 395 del Código Procesal Penal, libre y voluntariamente expresó que sí aceptaba responsabilidad en el hecho relacionado precedentemente. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, los hechos materia del requerimiento, deben tenerse como hechos de la causa, atendida la admisión de responsabilidad que efectuó el imputado de ellos, siendo impertinente analizar y valorar los antecedentes de la investigación del fiscal, dada la inaplicabilidad del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al haber renunciado éste a un juicio oral, público y contradictorio. CUARTO: Que, estos hechos los califica el tribunal como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito en grado de consumado, esto es, manejo en estado de ebriedad , dado que el imputado conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado, con un nivel de alcohol en el flujo sanguíneo de 3,22 gramos por mil de alcohol en la sangre, en circunstancias que su licencia de conducir se encontraba suspendida en virtud de sentencia dictada por este tribunal en causa Rol Interno N° 1745-2021 en la que se le condenó con fecha 28 de junio de 2022, a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años la que se encontrab
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don JUAN ANDRÉS RIVAS SEGUEL, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290 por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 09 de febrero de 2024. ll.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en su domicilio, computándose una noche por cada día de privación de libertad. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será ent
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Los Lagos, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, la Fiscala Adjunto del Ministerio Público doña Constanza Kopp Muñoz, ha presentado acusación verbal la que se tuvo por requerimiento en procedimiento simplificado conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal en contra de don JUAN ANDRÉS RIVAS SEGUEL,
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