MINISTERIO PUBLICO C/ ARMANDO DEL CARMEN AGURTO MORALES
Rol
O-2511-2022
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de agosto del año 2022 siendo aproximadamente las 18:10 horas, en circunstancias que el requerido Armando del Carmen Agurto Morales conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Swift, año 2006, color gris, placa patente única ZR.3405, por calle Mateo de Toro y Zambrano en dirección al Oriente, enmanifiesto estado de ebriedad, zigzagueando, al llegar a calle El Esfuerzo detuvo la marcha al llegar a un charco de agua, efectuando posteriormente una maniobra de retroceso, chocando o colisionando al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, año 2004, placa patente única XC.3802, conducido por la victima Roberto Mauricio Saavedra Campos, huyendo del lugar y siendo minutos después detenido por Carabineros en calle Baden Powell intersección avenida Industrial. Realizado el examen de alcoholemia al imputado, este arrojó como resultado 3,11 g/l (tres coma once gramos de alcohol por litro de sangre), siendo detenido por Carabineros en el lugar.” Delito: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290, en calidad de autor en grado desarrollo consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor. Circunstancias de responsabilidad: No concurren. PENA: 540 días de reclusión menor en su grado mínimo más multa de dos unidades tributarias mensuales, más dos años de suspensión de licencia de conducir, más la pena accesoria del artículo 30 Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y que se condene en costas Código: XBNBXNBHXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 2511- 2022, en contra ARMANDO DEL CARMEN AGURTO MORALES, cédula de identidad N°12.790.488-K, con domicilio en Pasaje EL OCASO BELLOTO SUR Nº 8, Quilpué, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 17 de agosto del año 2022 siendo aproximadamente las 18:10 horas, en circunstancias que el requerido Armando del Carmen Agurto Morales conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Swift, año 2006, color gris, placa patente única ZR.3405, por calle Mateo de Toro y Zambrano en dirección al Oriente, enmanifiesto estado de ebriedad, zigzagueando, al llegar a calle El Esfuerzo detuvo la marcha al llegar a un charco de agua, efectuando posteriormente una maniobra de retroceso, chocando o colisionando al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, año 2004, placa patente única XC.3802, conducido por la victima Roberto Mauricio Saavedra Campos, huyendo del lugar y siendo minutos después detenido por Carabineros en calle Baden Powell intersección avenida Industrial. Realizado el examen de alcoholemia al imputado, este arrojó como resultado 3,11 g/l (tres coma once gramos de alcohol por litro de sangre), siendo detenido por Carabineros en el lugar.” Delito: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290, en calidad de autor en grado desarrollo consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor. Circunstancias de responsabilidad: No concurren. PENA: 540 días de reclusión menor en su grado mínimo más multa de dos unidades tributarias mensuales, más dos años de suspensión de licencia de conducir, más la pena accesoria del artículo 30 Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y que se condene en costas Código: XBNBXNBHXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silen
Fallo
SE DECLARA: Código: XBNBXNBHXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ABSUELVE al requerido ARMANDO DEL CARMEN AGURTO MORALES, cédula de identidad N°12.790.488-K, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito., por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 17 de agosto del año 2022, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° 2200800167-0 RIT N° 2511-2022 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: XBNBXNBHXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T16:01:57-0400
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 2511- 2022, en contra ARMANDO DEL CARMEN AGURTO MORALES, cédula de identidad N°12.790.488-K, con domicilio en Pasaje EL OCASO BELLOTO SUR Nº 8, Q
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