MP C/ DANIEL ALEJANDRO AEDO MAGAÑA
Rol
O-1638-2021
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de septiembre del 2021 aproximadamente a las 12:00 horas en el imputado Daniel Alejandro Aedo Magaña ingresó en compañía de una segunda persona de sexo femenino no identificada al interior del Supermercado Tottus que se ubica en Calle del Brasil 941 de Vallenar en compañía de esta segunda persona, se dirigieron hacia el sector de los electrodomésticos, específicamente, a una vitrina cerrada en la cual se mantenían los teléfonos celulares a la venta por parte de dicha casa comercial, con un elemento (destornillador) el imputado procedió a forzar esté mueble cerrado con el propósito de apropiarse y sustraer los diversos teléfonos celulares que se encontraban en su interior, habiendo forzado esta vitrina fue sorprendido en esa acción por personal de seguridad del Supermercado Tottus, siendo retenido en ese momento por dicho personal y entregado posteriormente a Carabineros.” SE DECLARA: I. Que, el imputado DANIEL ALEJANDRO AEDO MAGAÑA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 01 de septiembre del año 2021 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 01 a 02 de septiembre de 2021 y durante el día 26 de mayo de 2023. III. Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. Ofíciese a quien corresponda para tal efecto. IV. Que, se EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado DANIEL ALEJANDRO AEDO MAGAÑA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 01 de septiembre del año 2021 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 01 a 02 de septiembre de 2021 y durante el día 26 de mayo de 2023. III. Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. Ofíciese a quien corresponda para tal efecto. IV. Que, se EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RGCXNXXWCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-05T08:08:34-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, cuatro de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2100794992-5 RIT: 1638 - 2021 IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO AEDO MAGAÑA C.I. 17.227.807-8 FECHA DE NAC. 19-06-1989 DIRECCION Calle Juan Pezoa Lopez Nº 761 COMUNA: Buin. DELITO Daños simples ARTI
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