1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NELSON ALEJANDRO OSORIO HERNÁNDEZ

Rol

O-225-2022

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, el día treinta mayo del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidida por la juez Claudia Galán Villegas e integrada por los jueces Mónica Urra Zúñiga y Claudio Henríquez Alarcón, se efectuó la audiencia de juicio oral en causa RIT 5- , por los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, y por el delito de porte de elemento conocidamente destinado a cometer robos, previstos en los artículos 3 y 14 de la Ley de Control de Armas N° 17.798 y artículo 445 del Código Penal, respectivamente, seguida contra NELSON ALEJANDRO OSORIO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad número 19.096.812-K, 28 años, nacido en Santiago el 15 de octubre de 1995, soltero, enseñanza media completa, operario de bodega, domiciliado en Costanera Sur N°°7550, departamento 32, comuna de Cerro Navia, Santiago; representado legalmente por la Defensora Penal Pública Constanza Bozo Carrasco, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Santiago Pablo Alonso Godoy. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 22:40 horas, en la vía pública, específicamente en Avda. Américo Vespucio con Los Maitenes Oriente, comuna de Pudahuel,Diego Andrés Saavedra Hidalgo conducía el vehículo, marca Suzuki, modelo Alto, año 2006, cuyas placas patentes corresponde a la combinación WD.1219, las que no se encontraban posicionadas en su lugar reglamentario, manteniendo tanto la placa patente delantera como trasera a sabiendas oculta entre el fierro de mano y el asiento del conductor. Asimismo, Saavedra Hidalgo, en conjunto con Marco Antonio Orellana Nataly que viajaba de copiloto y el acusado Nelson Alejandro Osorio Hernández que viajaba en el asiento trasero, portaban en el piso del asiento trasero, un arma de fogueo adaptada, tipo pistola, marca EKOL, modelo Major, con su respectivo cargador, y tres municiones, marca CBC, calibre 380 milímetros, sin percutir. Además, mantenían consigo en la puerta del copiloto, un bastón tipo retráctil, de fierro, color negro, conocidamente destinado a cometer el delito de robo”. Código: NRWDXNHSXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, y porte de elemento conocidamente destinado a cometer robos, previstos en los artículos 3 y 14 de la Ley de Control de Armas N° 17.798 y 445 del Código Penal, respectivamente, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado Osorio Hernández, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita que se le impongan las siguientes penas: Por el delito de porte ilegal de arma de fuego adaptada, CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y comiso de la evidencia incautada; y; por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de la evidencia incautada. Además del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público indicó que intentara demostrar que efectivamente existía un arma a disposición del acusado Osorio, donde le funcionario Sepúlveda, que participo de la diligencia, relatara la persecución al vehículo Suzuki que circulaba sin patentes, logrando finalmente la detención, en este caso, del acusado junto a otros dos sujetos. Y, cercano a este, estaba el arma de fuego apta para el disparo, conforme señalará el perito, sin que cuente con autorizaci

Fallo

Por tanto, conforme la declaración del funcionario policial y del perito, se demostrará la perpetración del ilícito. Que la Defensa arguyó que solicitará que se establezca una participación distinta a los hechos de la acusación, prestando declaración el acusado, y la razón de por qué se trasladaba en dicho vehículo. Dará su versión de los hechos y de por qué ve esta arma al interior del automóvil, por tanto, su participación será la de cómplice. TERCERO: Declaración del acusado. Que, advertido de sus derechos, el acusado renunció a guardar silencio y exhortado a decir verdad, declaró lo siguiente: “que el día en que lo pasó a buscar Diego Saavedra fue como a las 22 horas, llego en su auto con Marco, fueron rumbo al lado de Maipú y cuando venían de vuelta a la casa, carabineros se les pegó a la cola, su amigo le dice “hermano vienen los pacos”, pero él le dijo, “ya no importa, si vai bien, tení tu licencia, tení todo”, y no tenía la placa patente de atrás del auto. En eso le dijo su amigo que en el asiento de él, abajo había un arma de fuego, a lo que él le respondió “pero cómo no me dices que vai con una pistola arriba del auto” carabineros les cruza el Dodge, y los bajan apuntándolos. Código: NRWDXNHSXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago En eso que los bajan apuntándolos, carabineros mete su mano bajo del asiento y encuentra la pistola, que aparece ah

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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago MINISTERIO PÚBLICO C/ OSORIO HERNÁNDEZ NELSON. DELITOS DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES Y DELITO DE PORTE DE ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADO A COMETER ROBOS. RUC: 9978 -9 RIT: 5- Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día treinta mayo del año en curso, ante una sala de este Tribunal p

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