6º Juzgado Civil de Santiago

GÓMEZ/

Rol

V-330-2019

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece Ra l Edgardo G mezú ó Osorio, jubilado, con domicilio en Pasaje Domingo Eyzaguirre N 1453, comuna de° Maip , ú quien interpone gesti n voluntaria de declaraci n de interdicci n por demencia aó ó ó fin de que, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, se decrete la interdicci n de su madre ó Gloria Olguita Osorio Berton, priv ndola de la libreá administraci n de sus bienes, y finalmente, que se lo nombre como su curador definitivo.ó Indica, que su madre de 87 a os, se encuentra imposibilitada de valerse por sñ í misma en raz n de que padece discapacidad mental e intelectual de un 92.50% y unaó movilidad f sica reducida.í Expresa, que lo anterior se ha verificado desde hace 5 a os, pues la enfermedadñ ha ido present ndose en forma paulatina hasta que, en la actualidad, su madre no pudoá valerse por s misma. í Hace presente que la COMPIN calific su padecimiento como una discapacidadó mental y f sica ambas con un 92.50%, el que consta en el Certificado de Discapacidadí emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Se ala, que su madre y padre, de 91 a os de edad, se encuentran separadosñ ñ desde hace 25 a os, raz n por la cual su madre vive sola, por lo mismo, es l quienñ ó é cobra su pensi n y se hace cargo de pagar a una cuidadora de lunes a viernes y los finesó de semana est bajo su propio cuidado.á En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que apoya su solicitud, cita lo dispuesto en los art culos 2 y 4 de la Ley N 18.600, y sus modificaciones, que estableceí ° ° ° normas sobre deficientes mentales. Por tales motivos, solicita que en definitiva se declare la interdicci n poró demencia de su madre, ya individualizada, se sujete el procedimiento a lo establecido en la Ley N 18.600, ordenando la audiencia pertinente, y se decrete la interdicci n por° ó demencia, design ndolo como su curador definitivo.á Que junto a la solicitud precedente se acompa , en lo que importa, copia delñó Certificado de Nacimiento del solicitante y su madre; y, Credencial de Discapacidad emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad de esta ltima.ú Foja: 1 Que en folio 15 y 24 respectivamente, se agregan la Inspecci n Personal deló Tribunal e informaci n sumaria de testigos.ó Con fecha 5 de abril de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Ra l Edgardo G mez Osorioú ó e interpone solicitud de declaraci n de interdicci n por demencia de su madre ó ó Gloria Olguita Osorio Berton, a fin de que se decrete su interdicci n priv ndola de la libre administraci n deó á ó sus bienes, y, finalmente, que se lo nombre como su curador definitivo. SEGUNDO: Que, el solicitante acompa a los autos Certificados deñó Nacimientos de l y su madre, adem s, copia de Credencial de Discapacidad emitida poré á el Registro Nacional de la Discapacidad de esta ltima. ú TERCERO: Que, rola en folio 24 y 25, informaci n sumaria de testigos deó fecha 1 de febrero de 2021, rendida ante la Receptora Judicial Ruth Oliva Aguilera° oportunidad en la que compareci Eva N ez Casas-Cordero, quien se al conocer aló úñ ñ ó solicitante y su madre desde hace m s de cinco a os, pues con esta ltima ten aná ñ ú í negocios, agrega, que Gloria Osorio adem s tiene movilidad reducida.á A continuaci n, declar Loreto Ivonne Fern ndez Manzano, quien se aló ó á ñ ó conocer a la solicitada desde el a o 2014, asegurando que esta con demencia senil,ñ incapacidad mental y movilidad reducida. Asimismo, consta que con fecha 10 de marzo del 2020 se realiz la Inspecci nó ó Personal del Tribunal, oportunidad en la que asisti presencialmente Gloria Osorioó Berton y se pudo observar su discapacitada constat ndose su actual estado de salud.á CUARTO: Que, con los antecedentes rese ados, especialmente al hecho de queñ Gloria Olguita Osorio Berton se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, con lo que su discapacidad se encuentra acreditada y en consecuencia se encuentra impedida de administrar su patrimonio y valerse por s misma, como que suí hijo ejerce su cuidado permanente, es que debe acogerse la solicitud de folio 1 y la solicitud de curadur a definitiva, relev ndose al solicitante de la obligaci n deí á ó confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura p blica,ú sirvi ndole copia autorizada del presente

Fallo

fallo como t tulo del discernimiento.é í Y atendido lo razonado y lo dispuesto en los art culos 446, 447, 456, 459, 461 delí C digo Civil; art culos 170, 171 y 254 del C digo de Procedimiento Civil, y la Leyó í ó N 19.254 que modifica la Ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicci n° ° ó de los discapacitados mentales, se resuelve: Foja: 1 I.- Que, se declara la interdicci n definitiva por demencia deó GLORIA OLGUITA OSORIO BERTON, RUT N 3.196.607-9° , la que quedar privadaá de la libre administraci n de sus bienes.ó II.- Inscr base en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservadorí de Bienes Ra ces de Santiago y publ quese tres avisos en el diario El Mercurio.í í III.- Se nombra como curador definitivo a RA L EDGARDO G MEZÚ Ó OSORIO, RUT N 5.836.829-6.° Reg strese, notif quese y arch vese.í í í ROL V N 330-2019.º RESOLVI DO A ROMMY M LLER UGARTE, JUEZA TITULAR DELÓ Ñ Ü SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA DO A MINDY VILLAR SIMON, SECRETARIA TITULARÑ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Abril de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-330-2019 CARATULADO : G MEZ/Ó Santiago, cinco de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece Ra l Edgardo G mezú ó Osorio, jubilado, con domicilio en Pasaje Domingo Eyzaguirre N 1453, comuna de° Maip , ú quien interpone gesti n voluntaria de declaraci n

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