GESTION Y DESARROLLO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-108-2022
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, el día viernes 4 de marzo de 2022, la empresa fue fiscalizada por, doña Daniela Camila Figueroa, y esto, en el contexto de una fiscalización que se había iniciado respecto de otra empresa denominada Ecowashcar. Expone que la fiscalizadora se presenta en el Strip Center ubicado en Consistorial 2630-2701 de la comuna de Peñalolén, para iniciar una fiscalización en el local denominado Ecowashcar por supuestos incumplimientos laborales de esa empresa. Explica que Ecowashcar es una empresa que se dedica al lavado y sanitizado de automóviles y que cuenta con distintas sucursales, una de las cuales es la que arrienda un espacio a su representada en el referido Strip center. En ese contexto, la fiscalizadora se entrevista con don Rodrigo Fuentes Sepúlveda, "anfitrión" del Strip Center y encargado de la administración del lugar y se contacta con la fiscalizadora, quien le solicita el contrato de arrendamiento entre Gestión y Desarrollo S.A y Ecowashcar. En dicho contexto y no teniendo el contrato entre Gestión y Desarrollo S.A. y Ecowashcar, cita a su representada a dependencias de la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente para la exhibición del contrato de arriendo el lunes 07 de marzo de 2022 a las 9:00 am. Indica que, se levanta esta citación a la empresa, sin embargo, al tratarse de un día viernes y habiéndose citado a su representada para el lunes inmediatamente siguiente a las 9:00 am, no fue posible coordinar dicha comparecencia y exhibición. Con todo, el día 9 de marzo se procede a enviar el contrato de arriendo solicitado al correo dfigueroa@dt.gob.cl correspondiente a la fiscalizadora doña Daniela Figueroa. Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalizadora doña Daniela Figueroa procede a dictar con fecha 21 de marzo de 2022 la Resolución de Multa N° 1616/22/04 mediante la cual se estimó que incurrió en las siguientes infracciones: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADE
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Cristián Felipe Menichetti Pilasi, representante legal de Gestión y Desarrollo S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°3788, Piso 2, Vitacura, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de Resolución de Multa en contra de don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, funcionario público, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, domiciliado en calle Campos de Deporte N° 787, comuna de Ñuñoa y ello, en relación a la Resolución de Multa N° 1616/22/04, de fecha 21 de marzo de 2022, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el día viernes 4 de marzo de 2022, la empresa fue fiscalizada por, doña Daniela Camila Figueroa, y esto, en el contexto de una fiscalización que se había iniciado respecto de otra empresa denominada Ecowashcar. Expone que la fiscalizadora se presenta en el Strip Center ubicado en Consistorial 2630-2701 de la comuna de Peñalolén, para iniciar una fiscalización en el local denominado Ecowashcar por supuestos incumplimientos laborales de esa empresa. Explica que Ecowashcar es una empresa que se dedica al lavado y sanitizado de automóviles y que cuenta con distintas sucursales, una de las cuales es la que arrienda un espacio a su representada en el referido Strip center. En ese contexto, la fiscalizadora se entrevista con don Rodrigo Fuentes Sepúlveda, "anfitrión" del Strip Center y encargado de la administración del lugar y se contacta con la fiscalizadora, quien le solicita el contrato de arrendamiento entre Gestión y Desarrollo S.A y Ecowashcar. En dicho contexto y no teniendo el contrato entre Gestión y Desarrollo S.A. y Ecowashcar, cita a su representada a dependencias de la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente para la exhibición del contrato de arriendo el lunes 07 de marzo de 2022 a las 9:00 am. Indica que, se levanta esta citación a la empresa, sin embargo, al tratarse de un día viernes y habiéndose citado a su representada para el lunes inmediatamente siguiente a las 9:00 am, no fue posible coordinar dicha comparecencia y exhibición. Con todo, el día 9 de marzo se procede a enviar el contrato de arriendo solicitado al correo dfigueroa@dt.gob.cl correspondiente a la fiscalizadora doña Daniela Figueroa. Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalizadora doña Daniela Figueroa procede a dictar con fecha 21 de marzo de 2022 la Resolución de Multa N° 1616/22/04 mediante la cual se estimó que incurrió en las siguientes infracciones: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, FIABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 07 DE MARZO DEL AÑO 2022 A U\S 09,00 HORAS EN ICT SANTIAGO SUR O
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 55, 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 24 y 25 DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE EL RECLAMO DEJANDOSE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 1616/22/04 de 21 de marzo de 2022.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-108-2022.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Cristián Felipe Menichetti Pilasi, representante legal de Gestión y Desarrollo S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°3788, Piso 2, Vitacura, y de conformidad a lo dispuesto
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