1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

BELEN DEYANIRE SOTO MORAGA C/ LUIS ALBERTO SOTO ARAYA

Rol

O-1325-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los en artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, , 30, 68, 69, 70, 399, 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1 y 5 de la Ley 20.066; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393, 395 Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO SOTO ARAYA, cédula de identidad N° 0012366445-0, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima B.D.S.M. C.I. N° 0020149071-5, por el periodo de un año, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado desarrollo consumado el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 494 número 5 en relación al artículo 399 ambos en relación al artículo 5 de la ley 20.066, por los hechos ocurridos el día 2 de diciembre 2023, en la comuna de Las Cabras. II. Que se tiene por cumplida la pena de multa por el día que permaneció privado libertad con motivo a esta causa. III. Que no se condena en costas, al sentenciado, por haberse sometido a las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado, por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2301321341-0.- RIT N°: 1325 - 2023.- Se ordena la libertad del sentenciado en la presente causa.- En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO SOTO ARAYA, cédula de identidad N° 0012366445-0, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima B.D.S.M. C.I. N° 0020149071-5, por el periodo de un año, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado desarrollo consumado el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 494 número 5 en relación al artículo 399 ambos en relación al artículo 5 de la ley 20.066, por los hechos ocurridos el día 2 de diciembre 2023, en la comuna de Las Cabras. II. Que se tiene por cumplida la pena de multa por el día que permaneció privado libertad con motivo a esta causa. III. Que no se condena en costas, al sentenciado, por haberse sometido a las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado, por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2301321341-0.- RIT N°: 1325 - 2023.- Se ordena la libertad del sentenciado en la presente causa.- En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo con

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AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo cuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Carmen Gloria Agurto Casanova Defensor Adolfo Blanc Morales teléfono fijo oficina 722561194 Imputado Luis Alberto Soto Araya C.I. N° 0012366445-0 (pte) Domicilio Sector Santa Julia Carr. de la Fruta (al lado de un almacen casa roja) Las Cabras. Hora inicio 12:16 Ho

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