1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARIO ANTONIO MERIÑO VALENZUELA

Rol

O-166-2022

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el treinta de mayo del año en curso, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Enrique Durán Branchi, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Juez redactor y doña Claudia Bugueño Juárez, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2100615168-7, Rol Interno del Tribunal N°166-2022, seguido en contra de MARIO ANTONIO MERIÑO VALENZUELA, cédula de identidad N°9.970.767-4, nacido el día 7 de marzo de 1964, casado, 60 años, bombero, con domicilio Pasaje Padua N°4857, comuna de Renca, representado por la defensora penal pública Elisa Silva Ubilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Nancy Orellana Díaz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 04 de julio de 2021, a las 00:30 horas aproximadamente, el acusado MARIO ANTONIO MERIÑO VALENZUELA condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Peugeot, modelo 306, color verde, PPU TJ-8976, por calle Costanera Sur en dirección al oriente y frente a la numeración 6918, comuna de Cerro Navia. En dicho punto, debido a sus condiciones físicas deficientes y falta de reflejos, no pudo advertir oportunamente la presencia en la vía de la víctima Luis Alberto Sepúlveda Veloso, quien efectuaba el cruce de la calzada por una zona de diseño vial no configurada ni habilitada para el cruce de peatones, atropellándolo, falleciendo la víctima de manera instantánea en el lugar a consecuencia de traumatismos múltiples, traumatismo cráneo facial y paro cardiorrespiratorio. Tras su respectiva detención, se verificó que el acusado presentaba fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; además se le practicó al el examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, arrojando una gradación de 0.91 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al acusado aproximadamente a las 03:29 horas del día 04 de julio de 2021, es decir tres horas después de los hechos, arrojó como resultado que presentaba 0.75 gramos por mil del alcohol en la sangre, al momento del examen. Por lo anterior, se practicó proyección de alcoholemia, la que arrojó que al momento de desempeñar la Código: HXXBXNWFGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducción del vehículo, el acusado presentaba al menos 1.05 gramos por litro de alcohol en la sangre”. El Ministerio Público considera que los hechos referidos configuran el conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso tercero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal La Fiscalía señaló que beneficia al acusado la minorante del artículo 11 n° 6 del citado cuerpo legal, motivo por el cual solicitó la pena de cinco años presidio menor en su grado máximo, suspensión de licencia de conducir por la lapso de dos años y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua y el comiso del vehículo PPU TJ-8976, accesorias legales, todo con expresa condenación en costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público expuso que en este juicio lo que se debatirá por la defensa es que el resultado ocasionado y la muerte no es atribuible al acusado, sin embargo con los peritos de la SIAT y la prueba en su conjunto solicitará la conden

Fallo

por tanto son 42 metros y no hubiere alcanzado a llegar al lugar del atropello, por eso concluye que el accidente era evitable si hubiese ido a 50 kilómetros por hora. Contrainterrogado, respondió que fue calculado por la huella de frenado y el método de Searle proyección del cuerpo del peatón luego de ser impactado. Consultado respecto a si Código: HXXBXNWFGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hipotéticamente el conductor transita a 50 kilómetros, sin frenado, pudiese haber dado muerte por el atropello, respondió que sí. Consultado por la defensa respecto a si a 50 kilómetros por hora un vehículo que atropella a alguien perfectamente le puede matar, respondió que sí. Así, el químico Marco Bastías prestando promesa de decir la verdad indicó que realizó el informe N°4.046 del 2021, que es el estudio retrospectivo del valor de la alcoholemia al momento de los hechos. Expuso que estos estudios utilizan los conceptos, principios y ecuaciones de la tóxica cinética, área de la toxicología que estudia la evolución en el tiempo de las concentraciones para determinar la alcoholemia en un momento previo a partir de una concentración conocida de etanol. Detalló que dichos estudios se realizan bajo cuatro supuestos estrictos; 1) es que la persona tiene que haber absorbido todo el alcohol que consumió antes de ocurrir los hechos, es decir, que se encuentra en la fase de eliminación o ha transcurrido dos horas después

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RUC: 2100615168-7. RIT 166-2022 _____________________/ Santiago, cuatro de junio e dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el treinta de mayo del año en curso, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Enrique Durán Branchi, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Juez redactor y doña Claudia Bugueño Juárez,

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