1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONDOMINIO TERRAZAS LOS DOMINICOS III/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-3-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuestos a lo que lamentablemente, en este acto se está reclamando, y esto es que se les cursara una multa desproporcionada, sobre todo considerándose que esta parte cuenta con toda la documentación derivada de la relación laboral. 2.- Multa N°2.- Que en en esta misma fiscalización realizada con fecha 10 de noviembre de 2021, el fiscalizador don Francisco Cornejo Prado, habría constatado que el empleador no habría registrado un correo electrónico y otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación. Respecto de lo anterior, debemos señalar que el fiscalizador está cometiendo un error de hecho y de derecho, esto dado que tal como se logra apreciar, realiza una aplicación errónea respecto de lo dispuesto en los artículos 508, 515 y 516, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Los artículos anteriores dicen relación con la ley 21. 327 que da cuenta de la Modernización de la Dirección del Trabajo, la cual, entre varias disposiciones estableció la obligación de registrar los contratos, así como también establecer notificaciones electrónicas razón por la cual tanto el trabajador como el empleador tienen la obligación de registrar un correo electrónico u otro medio digital. Según lo dispuesto en la ley en comento, respecto de los contratos celebrados con posterioridad al 01 de octubre de 2021, el plazo para registrar los contratos en la plataforma de la Dirección del Trabajo era de 15 días, lo cual, por problemas de uso de esta, se extendió hasta el último día hábil de noviembre de 2021. En dichos contratos, se debía incorporar los correos electrónicos que debían se registrados en la plataforma de la dirección del trabajo. Por otro lado, respecto de los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley N°21.327, los empleadores deberán cumplir con la obligación de registro electrónico, dentro del plazo de 1 año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don Pablo Andrés Huerta Ruiz, abogado, domiciliado en Carlos Peña Otaegui N° 9931, Las Condes, representante legal de CONDOMINIO TERRAZAS LOS DOMINICOS III, RUT N°53.305.122-7, y representado en estos autos por los abogados Jorge Antonio Paredes Ramos, y, Sebastián Ignacio Escudero Parada, ambos domiciliados en Av. Pdte. Kennedy 7440, oficina 609, Vitacura, e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, rut N° 8.417.586-2, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, la que mediante RESOLUCIÓN Nº8854/21/31, resolvió aplicar a representada las siguientes multas: 1.- Multa Nº8854/21/31-1 por 26,73 IMM, equivalente en pesos a la fecha en que se constató la infracción a $5.806.451.- 2.- Multa Nº8854/21/31-2 por 4,00 UTM, equivalente en pesos a la fecha en que se constató la infracción a $213.904.- Solicitando que ambas sean dejadas sin efecto, fundado en: 1.- Antecedentes. La resolución de multa Nº8854/21/31, en el curso de una fiscalización efectuada a su representada por el fiscalizador don FRANCISCO IGNACIO CORNEJO PRADO, con fecha 10 de noviembre de 2021, se habría constado lo siguiente: MULTA N° 1.- “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS, LOQUIDACIONES DE PAGO DE REMUNERACIONES, REGISTROS DE ASISTENCIA, CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE SEPTIEMBRE DE 2019 Y NOVIEMBRE 2021, Y LIBRO DE NOVEDADES MAYO DE 2021. LA COMPARECENCIA Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA DEBIA REALIZARSE EN FECHA 10.11.2021 A LAS 09.30 HRS. EN DEPENDENCIAS DE LA ICT SANTIAGO ORIENTE, FECHA EN QUE COMPARECE DON PABLO HUERTA RUIZ (ADMINISTRADOR), SIN LA DOCUMENTACION. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACION SE INDICAN: ERWIN VERA C.I 10.577.314-5, LUIS BOBADILLA C.I.9.035.185-0, RICHARD LEIVA C.I. 10.115.456-4 Y RODRIGO AZOCAR C.I. 15.435.596-0.” Infracción: Artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 De 1967, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social. Multa: 26,73 IMM. MULTA N° 2.- “NO REGISTRAR EL EMPLEADOR, UN CORREO ELECTRONICO U OTRO MEDIO DIGITAL DEFINIDO POR LA LEY, DONDE DEBERAN PRACTICARSE LAS NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES, SIN QUE CONSTE QUE SOLICITO UNA FORMA DIVERSA DE COMUNIACION.” Infracción: Artículos 508, 515 Y 516, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo. Multa: 4 UTM. 2.- Argumentos de la reclamación. Multa N°1.- Con fecha 08 de noviembre de 2021, su representada es notificada del requerimiento de documentación y citación respecto de la fiscalización N° 1905, procedimiento en el cual se solicita que sea presentada la siguiente documentación: “Contratos de trabajo y anexos, liquidaciones de pago de rem

Fallo

Por tanto, el reclamante no ha logrado desvirtuar los hechos contenidos en la resolución de multa reclamada, lo que motivará que se rechace la reclamación formulada. En cuanto a la petición de rebaja planteada de manera subsidiaria, no existen antecedentes que permitan acceder a ésta petición. OCTAVO: Que todas las probanzas analizadas que fueron conforme lo ordena la ley (art 456 del Código del Trabajo), en nada muta la conclusión arribada. NOVENO: Costas. Que cada parte asumirá sus costas. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 456, 500, 501, 503, 506, y siguientes, del Código del Trabajo, Ley 21227, se declara: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa efectuada por CONDOMINIO TERRAZAS LOS DOMINICOS III, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, ambas debidamente individualizadas, y se mantiene la RESOLUCIÓN Nº 8854/21/1-2, de 26 de noviembre de 2021. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese por correo electrónico registrado por las partes en el SITLA. RIT : I-3-2022 RUC : 22- 4-0377174-4 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don Pablo Andrés Huerta Ruiz, abogado, domiciliado en Carlos Peña Otaegui N° 9931, Las Condes, representante legal de CONDOMINIO TERRAZAS LOS DOMINICOS III, RUT N°53.305.122-7, y representado en estos autos por los abogados Jorge Antonio Paredes Ramos

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