Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

FISCALIA C/ AGUSTÍN ALBERTO CÁDIZ ITURRA

Rol

O-5-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: El día 16 de Octubre de 2022, pasadas las 00:00 hrs. en circunstancias que la víctima de estos hechos PEDRO FERNANDO MUÑOZ VEGA, se encontraba compartiendo junto al acusado AGUSTIN ALBERTO CADIZ ITURRA en el interior del domicilio de este último ubicado en Manuel Rodríguez N° 450 de la localidad de Ñancul comuna de Villarrica, el imputado con un martillo, elemento contundente tipo combo, agredió a la víctima en su cabeza y rostro en reiteradas oportunidades, causándole múltiples lesiones, así herida contusa cortante estrellada en un área de 4 x 2,5 cms de bordes irregulares escoriativos, en región parietal occipital posterior central, a 10 cms. de la coronilla y sobre la línea media que compromete superficialmente el cuero cabelludo hasta tercio medio de su espesor; una herida contuso cortante en región occipital derecha de 2,8 cms. de longitud de bordes irregulares escoriativos, a 11 cm de la coronilla y a 4,5 cms. de la línea media, que compromete superficialmente al cuero cabelludo hasta tercio medio de su espesor; una herida contuso cortante en forma de V invertida de 1,8 y 1,5 cms. cada eje, retroauricular derecha en zona temporal, de bordes irregulares escoriativos a 9,5 cms. de la coronilla y a 8,5 cms. de la línea media, que compromete superficialmente el cuero cabelludo hasta tercio medio de su espesor; una herida contusa escoriativa parietal derecha de 3,7 cms. de longitud, de forma lineal irregular, a 2 cms. de la coronilla y a 7,5 cms. de la línea media, Código: MCTXXNVTPSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 superficial en cuero cabelludo hasta tercio externo de espesor; herida contuso cortante sobre ceja izquierda de 4 cm de longitud, de bordes irregulares, superficial en piel hasta tercio medio de su espesor; escoriaciones en zona occipital derecha en área

Fundamentos

considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de Homicidio, previsto y sancionado en los artículos 391 N° 2 del Código Penal, en el que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. El tribunal ha calificado estos hechos como el delito de homicidio simple, delito de lesión que cuya incriminación tiene por objeto proteger el bien jurídico vida, para configurar el cual se requiere una acción u omisión dirigida a matar a otro, sin que concurran las circunstancias especiales que configuren el tipo legal de parricidio, femicidio, homicidio calificado o infanticidio, cuyo verbo rector es matar a otro, lo que exige la concurrencia de un resultado material, consistente precisamente en la muerte del sujeto pasivo del delito y que esta muerte sea objetivamente imputable a la conducta desplegada por el agente, lo cual necesariamente supone un vínculo de causalidad, debiendo además concurrir todos los elementos de la estructura del delito. En este caso se configuran los elementos típicos del delito de homicidio, esto es, hubo una acción dirigida a matar a otro, así como el resultado material, siendo la muerte del ofendido Código: MCTXXNVTPSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 esta muerte objetivamente imputable a la conducta desplegada por el acusado, concurriendo dolo homicida de su parte, pues el agente ha desplegado una conducta idónea para dar muerte al sujeto pasivo, que consistió en una agresión con un elemento contundente tipo combo o martillo en la nuca del ofendido, en tres oportunidades, lo que le causó un TEC cerrado que lo llevó a la muerte en forma inevitable, ya que ni aún con atención médica oportuna podría haber revertido el fatal desenlace. NOVENO: Debate Audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal Que en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público incorporó el Extracto de Filiación y antecedentes del imputado, en el cual registra condenas previas desde el año 1970. La Srta. fiscal pide considerar la conducta previa del acusado, quien registra varias condenas, las que aunque estén prescritas dan cuenta de la persistencia del acusado de quebrantar normas jurídicas, ha sido violento, lesionando incluso a su hijo, lo une al testimonio de la testigo Marisa Velásquez quien dio cuenta de los sufrimientos de la familia del acusado. Pide considerar la mayor extensión del mal causado, para lo que considera la edad de la víctima 51 años, quien no pudo compartir con su familia, con consecuencias para su grupo familiar, el dolor para los padres que provoca perder a un hijo en estas circunstancias, la forma de comisión , el número de golpes que recibió en la parte posterior de su cráneo, cómo fue tratado por el acusado después de su muerte, car

Fallo

por tanto la existencia del delito por el cual acusó el Ministerio Público, al analizar la forma cómo se obtuvieron estos relatos, el contenido de los mismos, lo que coincidió además con la prueba pericial y evidencia material incorporada, concatenándose en forma perfecta con la demás prueba rendida, como las fotografías que dan cuenta de las operaciones efectuadas en el sitio del suceso, sin que en sus dichos aparezcan elementos contradictorios, dando suficiente razón de sus dichos, explicando satisfactoriamente cómo obtuvieron conocimiento de los hechos sobre los que depusieron, sin que se vislumbre interés alguno en perjudicar al acusado, por lo que se les ha dado valor. En cuanto al testimonio de la hija del ofendido, Nataly Muñoz, no ha sido útil para acreditar los hechos de la acusación, o la participación del encausado, sin perjuicio de lo que se dirá a propósito de su testimonio en la determinación de la pena. OCTAVO: Calificación Jurídica Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de Homicidio, previsto y sancionado en los artículos 391 N° 2 del Código Penal, en el que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. El tribunal ha calificado estos hechos como el delito de homicidio simple, delito de lesión que cuya incriminación

Texto Completo (Preview)

1 Villarrica, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintiocho, veintinueve y treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, Javier Bascur Pavez, Presidente de Sala, subrogando legalmente, Adriana Knopel Jaramillo

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