1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENE/¿MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A.¿

Rol

O-3638-2021

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 07 de abril de 2017, inició una relación laboral con la empresa Manufacturas de Productos de Aluminio Prodalum S.A., que a su vez le prestaba servicios a las empresas Easy Retail S.A., Construmart S.A., Chile Mat SpA, Materiales y soluciones S.A., y Sodimac S.A., en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como "Ayudante de Bodega y, además, ejercía funciones como Peoneta”, prestando sus servicios en las instalaciones de las empresas mandantes.- Hace presente que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de las empresas Easy Retail S.A., Construmart S.A., Chile Mat SpA, Materiales y Soluciones S.A., y Sodimac S.A., en virtud de la relación comercial que las unía con su empleador. Indica que su jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a colación y su remuneración mensual correspondía a la suma de $466.740 de acuerdo con el monto de remuneración imponible declarado por su empleador en AFC CHILE, durante el periodo correspondiente al mes de abril de 2021. En cuanto a su despido, sostiene que, llevaba aproximadamente 5 meses reclamándole a su jefe directo don Bernardo Salazar, que sus remuneraciones eran demasiado bajas en relación a las funciones que realizaba, a lo cual le respondía siempre lo mismo, *si no te gusta, la puerta está abierta para que te vayas”. Expone que, con fecha 20 de mayo de 2021, don Bernardo Salazar, le indicó de manera verbal que estaba despedido y por lo tanto desvinculado de la empresa.- Agrega que, posteriormente con fecha 25 de mayo de 2021 don Pablo Pavez lo citó a las dependencias de su empleador, el cual, le mostró dos papeles y le dijo que firmara uno primero (desconociendo de qué tipo de documento se trataba) y solo si firmaba dicho documento le harían entrega del finiquito de trabajo y, además, quería que lo firmara en dic

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda declarando injustificado el despido de que fue objeto. Que se declare que entre la demandada principal Manufacturas de Productos de Aluminio Prodalum S.A., y las demandadas solidarias Basy Retail S.A., Construmart S.A., Chile Mat SpA., Materiales y Soluciones S.A., y Sodimac S.A., existió un régimen de subcontratación.- Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Basy Retail S.A., Construmart S.A., Chile Mat SpA., Materiales y Soluciones S.A., y Sodimac S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. Que las demandadas, las empresas Basy Retail S.A., Construmart S.A., Chile Mat SpA., Materiales y Soluciones S.A., y Sodimac S.A., son responsables solidarias o subsidiariamente de las siguientes prestaciones: 1. $466.740, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.866.960, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). 3. $933.480, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo. 4. $71.877, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 4,62 días a $15.558.- diarios, por el periodo que va desde el 11 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021. 5. $47.190, por concepto del pago pendiente de trece (13) horas extraordinarias trabajadas durante el mes de enero del 2021, por un valor de $3.630 diarios. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A, contesta la demanda solicitando su total rechazo. Refiere que el inicio de la relación laboral se produce con fecha 7 DE ABRIL DE 2017, ocurriendo la separación laboral del trabajador con fecha 25 DE MAYO DE 2021. Niega que el actor hubiera prestado servicios en el listado de empresas que dice haberlo hecho, ya que PRODALUM no presta servicios de subcontratación de trabajadores que presten servicios personales a terceras empresas. Explica que, son proveedores de productos fabricados y terminados de aluminio, la serie de empresas para las que el trabajador dice haber trabajado son clientes, y compran sus productos. Hace presente que el trabajador prestó durante toda la relación laboral, sus funciones en el domicilio comercial de PRODALUM, ubicada en Avenida Marathón N°3559, Macul. No controvierte la remuneración que indica el actor. Niega que se hubiere producido un despido verbal el día 20 de Mayo de 2021, esto no ocurrió. Afirma que, simplemente el trabajador dicho día no se presentó a trabajar, reiterando su ausencia el día 24 y 25 de Mayo de 2021. Añade que se le trató de contactar, pero este simplemente no respondió a ningún contacto. Asevera que el día 25 de Mayo de 2021, ante el tercer día de ausencia injustificada y reiterada del trabajador, se remitió a través de carta certificada enviada por correos de Chile, a la calle Maceió 5690, Comuna de San Miguel, la correspondiente carta de aviso. Dicha carta tiene como Código de Envío el Num

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que se condena en costas al demandante, las que se regulan en la suma de $ 300.000.- III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-3638-2021. RUC: 21-4-0343208-0.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DENSON RENE DEMANDADOS: MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A y OTROS. RUC Nº : 21-4-0343208-0. RIT Nº : O-3638-2021. Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don Denson Rene, ayudante de bodega, peoneta, cédula nacional de identidad N° 25

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