ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./GALAZ
Rol
O-2-2022
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
Desafuero Sindical, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos O-2-2022, por desafuero sindical y demanda reconvencional de práctica antisindical. Que, la demanda fue entablada por el Karin Ingrid Rosenberg Dupré, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.143.061-7, domiciliada en Membrillar 246, San Fernando, en representación, según se acreditará de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, Rut 76.833.720-9, domiciliada en Avenida Daniel Ortúzar 323, Pichilemu; en contra de TITO ESTEBAN GALAZ URZÚA, cédula nacional de identidad N° 14.352.260-1, operador de sala, domiciliado en Villa Bicentenario 1310, Pichilemu. Que, la demandada contesta la demanda de desafuero en tiempo y forma; y demanda reconvencionalmente de práctica antisindical. Que, en audiencia preparatoria de fecha 22 de marzo del presente, el Tribunal hace relación somera de la demanda y de la contestación, así como de la demanda reconvencional, la demandada reconvencional contesta la demanda. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan hechos no controvertidos, hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal Karin Ingrid Rosenberg Dupré, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.143.061-7, domiciliada en Membrillar 246, San Fernando, en representación, de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, Rut 76.833.720-9, domiciliada en Avenida Daniel Ortúzar 323, Pichilemu; en contra de TITO ESTEBAN GALAZ URZÚA, cédula nacional de identidad N° 14.352.260-1, operador de sala, domiciliado en Villa Bicentenario 1310, Pichilemu. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que el demandado presta servicios en calidad de operador de sala, para el supermercado “Acuenta”, ubicado en Avenida Daniel Ortúzar 323, Pichilemu. y que actualmente es dirigente sindical del Sindicato Interempresa de Trabajadores Supermercadistas Walmart y otros, constituido en Asamblea realizada el día 17 de diciembre de 2021, según fue informado por carta de 21 de diciembre de 2021. Agrega que el demandado incurrió en conductas constitutivas de la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En cuanto, la demandante forma parte del holding Walmart Chile S.A., dentro del cual hace más de dos años se viene implementando un modelo de trabajo colaborativo, desarrollando un nuevo modelo de operador de tienda. Que, este proceso implica el término de algunos roles como el de cajero, pudiendo optar por un plan de retiro voluntario y, adicionalmente, por una recontratación garantizada, teniendo en cuenta los puestos vacantes que tiene la compañía. Que, en el último tiempo, en diversos locales a lo largo del país se han desarrollado manifestaciones en contra de este proceso de transformación que traerá como consecuencia la eliminación del cargo de “cajera/o”. Manifestaciones que siempre se habían desarrollado en un ambiente de respeto. Sin embargo, y de manera excepcional, en el Local Express 645 de Rancagua, ubicado en Avenida Santa María 172, Rancagua, el día jueves 9 de diciembre de 2021, alrededor de las 17:35 horas, se fracturó este ambiente de respeto, cuando un grupo de aproximadamente veinte personas se acercó a la entrada de clientes del local, e iniciaron una manifestación, provistos de banderas, pancartas y tambores, ingresaron a la tienda, sin respetar las medidas sanitarias y de control impuestas por la autoridad a raíz de la pandemia de Covid-19, y sin consideración al hecho que el local se encontraba en funcionamiento. Procediendo a bloquear los accesos y las zonas de pago, impidiendo que los clientes el paso y generando una alteración en el ruido ambiente; todo, sin mantener el distanciamiento social correspondiente. Producto de ello, se generó una discusión entre los manifestantes y clientes, los que fueron amenazados, insultados y empujados, agresión verbal que también sufrió la gerente de ventas del local, Jacqueline Romero y otros trabajadores presentes (Jefaturas del Local, entre los cuales se encontraban los señores Angélica Lara, René Padilla y la Tesorera Andrea Sepúlveda). Según s
Fallo
por tanto, ser sancionadas mediante el despido disciplinario. Que, en un otrosí de su presentación, el demandado, interpone demanda reconvencional de Tutela Laboral por Práctica Antisindical, contra Abarrotes Económicos Limitada, solicitando desde ya sea acogida en todas sus partes con expresa condena en costas, sobre la base de los siguientes antecedentes, solicitando primeramente reproducir los hechos ya relatados y agrega que el artículo 292 del Código del Trabajo establece que el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustancian conforme a las reglas del procedimiento de tutela, teniendo aplicación plenamente lo dispuesto en el artículo 493 del citado cuerpo legal, esto es, “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”. De lo cual se concluye que la prueba que se impone a la parte denunciante, como exigencia mínima probatoria, es aportar antecedentes que constituyan indicios suficientes de la ocurrencia de los hechos que se denuncian como constitutivos de la práctica antisindical que se imputa, correspondiéndole acreditar o explicar a la denunciada -cumplida la exigencia antedicha por el denunciante- la justificación, proporcionalidad y lo necesario de las medidas adoptadas. Así, en el presente caso, la denuncia
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Pichilemu, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS y OIDO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos O-2-2022, por desafuero sindical y demanda reconvencional de práctica antisindical. Que, la demanda fue entablada por el Karin Ingrid Rosenberg Dupré, abogada,
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