TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M P C/ JORDÁN BENJAMÍN VENEGAS ROJAS

Rol

O-157-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como constitutivos del delito consumado de Robo con Fuerza en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor. Estima que le beneficia la aminorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, en atención a lo cual solicita se Código: RGXDXNNZMSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imponga la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, más las penas accesorias y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de Apertura, reiteró la calificación jurídica propuesta en el auto de apertura y agregó que el imputado fue detenido después que se sustraen los vehículos cuando se dirige a bordo conduciendo la grúa horquilla. El camión sustraído se fue en otra dirección, no logró ser recuperado en ese momento, como sí lo fue la grúa, pero ya afuera de la esfera de resguardo de la empresa propiamente tal, de sus titulares y de hecho es sorprendió el imputado por carabineros a casi a 2 km de distancia del recinto de la empresa. Carabineros que va al sitio del suceso por el llamado, se encuentra prácticamente de frente con la grúa horquilla que iba conducida por el imputado. Indica que se verá la evidencia de la fuerza empleada por los imputados para vencer las medidas de seguridad de la empresa, la fractura de portón, fractura de aldabas, un forado en una pared interior de la empresa, lo que conoceremos a través de las declaraciones de los testigos, la víctima y los funcionarios policiales y también a través de los otros medios de prueba. El camión no fue recuperado en ese momento, pero sí con posterioridad. El delito está absolutamente consumado, no hay posibilidad de frustración y se trata de un grupo de sujetos que ejecuta este delito, no era el imputado solo, de hecho, cuando fue sorprendido iba con un segundo sujeto a bordo de la grúa horquilla.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de mayo de 2024, ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los Magistrados Jorge Cataldo Aedo, Darío Díaz Peña y Lillo y Marisel Canales Moya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°157-2023, seguida en contra de JORDAN BENJAMIN VENEGAS ROJAS, cédula de identidad N°20.344.559-8, nacido el 18 de junio de 1999 en Peñaflor, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Francisco de Aguirre 418 departamento 27 de la comuna de Peñaflor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio Álvarez Álvarez. La defensa del acusado Mejías estuvo a cargo del abogado defensor penal público Lientur Hevia Tapia Todos los intervinientes mantienen registrado en el tribunal su domicilio y forma de notificación. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 22 de noviembre de 2022 a las 23 horas aproximadamente el acusado en compañía de otros sujetos no individualizados ingresaron a la empresa transporte Miranda Limitada ubicada en Avenida Balmaceda nro. 0416 comuna de Peñaflor , escalando el cierre perimetral y fracturando un portón de acceso y un portón de un galpón en el interior de la empresa y sustraen un camión marca Dong Feng patente JKXX-82 y una grúa horquilla marca Hister de propiedad de la empresa , avaluados en la suma de 40 millones quinientos mil pesos. El dueño de iniciales J.A.M.V. es advertido que había ruido en la empresa por lo que concurre al lugar y carabineros en el sector de la línea férrea sorprende al acusado JORDAN VENEGAS ROJAS abordo de la grúa horquilla dándose a la fuga al ver a carabineros dejando abandonada la grúa encendida, siendo detenido, mientras su acompañante se da a la fuga.” Fiscalía califica los hechos descritos como constitutivos del delito consumado de Robo con Fuerza en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor. Estima que le beneficia la aminorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, en atención a lo cual solicita se Código: RGXDXNNZMSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imponga la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, más las penas accesorias y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de Apertura, reiteró la calificación jurídica propuesta en el auto de apertura y agregó que el imputado fue detenido después que se sustraen los vehículos cuando se dirige a bordo conduciendo la grúa horquilla. El camión sustraído se fue en otra dirección, no logró ser recuperado en ese momento, como sí lo fue la grúa, pero ya afuera de la esfera de resguardo de la empresa propiamente tal, de sus titulares y de hecho es sorprendió el imputado por carabineros a ca

Fallo

Por tanto, no hay duda de que el delito es aquel y la pena es la que señala el 443. Se acreditó que una de las especies no fue recuperada en ese mismo momento, sino que al día siguiente porque lo dejaron abandonado y es importante, porque eso acredita la consumación del delito, y que está acreditada desde que sacan las especies de la esfera de resguardo, o sea, desde que las sacan a la vía pública, pero acá incluso fuimos más allá y podemos hablar de un agotamiento, dado que el camión es abandonado ya por los sujetos en un sitio eriazo. Así las cosas, el veredicto debe ser condenatorio. El imputado ha declarado, pero no ha aportado mucho con su declaración, dado que no dio información respecto de los otros participes, por tanto, con o sin su declaración él debiera ser condenado igual. A su turno la defensa del acusado, en su alegato de cierre, destacó el elemento sistemático de interpretación de la ley del Código Civil. En el 443, el legislador exaspera la pena respecto de los robos de vehículo, pero eso se refiere al robo de vehículo en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación o el interior de vehículos motorizados. La defensa hizo la pregunta a la víctima respecto del lugar donde efectivamente se cometió el robo y descartó que esto hubiera sido un sitio eriazo, el lugar de comisión fue acá una fábrica donde se tuvo que romper la barrera de protección y de resguardo para la sustracción de especies. El robo en bienes nacionales de uso públic

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: JORDAN BENJAMIN VENEGAS ROJAS DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC: 2000884369-5 RIT: 157-2023 Talagante, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de mayo de 2024, ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los Magistrados Jorge Cataldo Aedo, Darío D

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